El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

En la opinión de...

PENSIÓN ANTICIPADA

PENSIÓN ANTICIPADA 

Por Rogelio Pérez del Castillo 


De las pensiones que paga el IMSS, las de mayor cuantía y las que se tiene mayor probabilidad de recibir son las pensiones por edad, al respecto las pensiones por edad están dispuestas en la rama de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, dentro de esta rama encontramos dos pensiones:
Cesantía en edad avanzada y Vejez, ya que retiro no es un tipo de pensión, es un fondo que se constituye con las aportaciones del 2% del salario base de cotización de los trabajadores y que es pagada por el patrón, este fondo es recuperable al momento de la pensión cuando eres beneficiario de la Ley de 1973, en el caso de los pensionados por la Ley nueva del IMSS, la de 1997, no es recuperable ya que forma parte de los recursos para el fondeo de las pensiones. 

La premisa de este trabajo es determinar si existe la posibilidad de pensionarse antes de las edades establecidas en la Ley del Seguro Social, para ello es muy importante primero identificar los requisitos que prevé la Ley del Seguro Social vigente para las pensiones de Cesantía en edad avanzada y Vejez.

 

Edad

Semanas

Baja

Cesantía en edad avanzada

60

1000

Si

Vejez

65

1000

Si

Ahora bien, ¿Qué sucede si una persona ya tiene las semanas de cotización pero aun no ha cumplido la edad para pensionarse?, específicamente la edad de 60 años para la procedencia de las pensiones por Cesantía.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 158 señala:

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en másdel treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.

Al respecto es importante desglosar el contenido de esta disposición:

¿Es posible pensionarse antes de los 60 años de edad? La respuesta es si; tema diferente será determinar si materialmente es posible. De conformidad con el primer párrafo transcrito con anterioridad, es factible la pensión previa a los 60 años siempre y cuando el dinero acumulado en la cuenta de afore se suficiente para pagar una pensión superior en un 30% a la pensión determinada en el artículo 170 conforme a semanas cotizadas y salario promedio, previo al pago del seguro de sobrevivencia.

Vamos a iniciar el análisis primero del último concepto, ¿Qué es el seguro de sobrevivencia? De acuerdo al artículo 159 …. fracción VI:  

Seguro de sobreviviencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

Debemos entender que en las bases del sistema pensionario vigente, nada es gratis, todo tiene un costo, en este caso el garantizar una pensión para mis beneficiarios tiene un costo, el cual se va a pagar con cargo a la cuenta individual de afore; la gran pregunta es ¿Cuánto van a costar estos seguros? Pues dicho costo depende de los beneficiarios que se vayan a proteger, número de integrantes y edades, cada seguro costará diferente. De acuerdo a los análisis que hemos realizado junto con actuarios expertos en el tema, para una asegurado que tiene alrededor de 55 años de edad, que solo va a proteger a esposo oesposa, de edad similar, estimamos que el seguro puede costar alrededor de $500,000.00. Para aspirar a ejercer este derecho de PENSIÓN ANTICIPADA, lo primero que se tendría que pagar sería este seguro, esto no significa que el asegurado vaya a desembolsar ese dinero, sino que esa cantidad es tomada de su cuenta individual de afore. 

Con el remanente de la afore se debe estimar que sea suficiente para pagar esa pensión anticipada, de acuerdo al artículo 170 de la LSS, para hacer ese cálculo vamos a partir de la pensión correspondiente a 60 años de edad, 1000 semanas cotizadas y la tabla de salario del rango de 3 a 3.99 UMAS, todo esto para tener una proyección promedio. 

Al respecto la pensión mínima determinada en el artículo 179 es de $4,195.00, pero el artículo 158 establece que debe ser superior a un 30% por lo cual utilizaremos un 31% adicional, resultando $5,495.45, ahora se requiere que el asegurado tenga suficiente dinero para pagar esta pensión de por vida, para establecer esperanza de vida vamos a usar un factor que se denomina URV (unidades de renta vitalicia) a esta fecha para una persona que tuviera 60 años de edad la URV es de 13.29 (es decir estima una esperanza de vida de 13.29 años) pero si en nuestro ejemplo determinamos que la persona tiene 55 años de edad, entonces su URV sería de 18.29. 

Si multiplicamos la pensión $5,495.45 por 12 pagos por año, por 18.29 años pensionado implica contar con $1,206,141.37 para el pago de la pensión, pero recuerden que previamente se debió pagar el seguro de sobrevivencia, que estimamos en $500,000.00 lo que hace un total de $1,706,141.37; este es el dinero quie se requiere para poder contar con una PENSION ANTICIPADA, de acuerdo a las reglas señaladas en la LSS.

Es importante confesar que este cálculo se está quedando corto, ya que la pensión es dinámica debuido a que incrementa cada año conforme a INPC (índice nacional de precios al consumidor, factor emitido por el INEGI), por lo cual deberíamos indexar esta pensión cada año aproximadamente un 5% para tener un cálculo más real; pero considero que estos número nos sirven de referencia para concluir que aun cuando la LSS señala un mecanismo para acceder a una pensión antes de los 60 años de edad, en la realidad es muy poco probable que las personas puedan tener los recursos suficientes para acceder a este derecho, mucho menos a los beneficios que señala el segundo párrafo del artículo 158 donde habla que hacer con el dinero que “sobre”, cual sobrante si ni si quiera considero que haya personas que puedan cumplir con el mínimo de dinero que se requiere para llegar a este beneficio. 

Por último quiero hacer incapié en el último párrafo del artículo 158 que señala: Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.; nuestra LSS está plagada de serias deficiencias de redacción y de análisis de las figuras legales que protege, un claro ejemplo es esta disposición que lo único que genera son confusiones y malas interpretaciones, es entendible que se hable de una PENSIÓN ANTICIPADA en las pensiones de Cesantía en edad avanzada, ya que se entiende que se protege a una persona que no llega a la edad de 60 años, pero es un despropósito que se hable de PENSIONES ANTICIPADAS en las pensiones por vejez, por que si tengo menos de 65 años y quiero pensionarme para eso existen las pensiones de Cesantía que son las que se otorgan antes de los 65 y a partir de los 60.