El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Beneficiarios pueden reclamar prestaciones de trabajadores fallecidos

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

En caso de deceso de algún trabajador, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar las prestaciones laborales y de seguridad social correspondientes, afirmó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por ello, el órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición del público en general sus servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica.

Indicó que el Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.

En la presente administración, refirió, la STPS concluyó favorablemente, en los primeros ocho meses del año, tres mil 336 casos relacionados con designación de beneficiarios por muerte de un trabajador en activo, pensionado o jubilado, lo que representó una recuperación económica de más de 226.8 millones de pesos para los deudos.

Los juicios de designación de beneficiarios los inician los familiares (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros), ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general.

La Profedet aclaró que corresponde sólo a los beneficiarios reclamar las prestaciones que generó su pariente en la empresa, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y las administradoras de pensiones.

Si el patrón contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de acuerdo con el Artículo 502 de la ley federal.

Ese artículo establece una indemnización equivalente a cinco mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización, determinado por el Intituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más las sanciones a las que sea acreedor por incumplimiento de la Ley. //Notimex 

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