El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Límite a salarios caídos ¿sí o no?... SCJN lo define

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Todo indica que llegó la hora de resolver si la limitación de los salarios caídos son o no legales. 

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá este jueves  la contradicción de tesis suscitada tras la ejecutoria de amparo dictada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el expediente DT-116/2015 que argumenta que la limitación de salarios vencidos violenta el marco constitucional.

Esta limitación se estableció hace tres años en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en el marco de la  reforma laboral cuando se concluyó que cuando un juicio laboral dure más de 12 meses, los salarios caídos quedan acotados a este plazo. De esta manera se elimina el tiempo indefinido que se desprendía anteriormente. 

Se acordó adicionalmente que si al término de dicho plazo no se concluyó el procedimiento o no se ha dado el cumplimiento al laudo, se pagará al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a rzón del 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. 

El debate se da porque  la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) podría no permitir la reparación del daño a un trabajador causado por un despido y al considerarse que es una medida que no contempla el tiempo que tarda un juicio laboral.

En un memorándum de la ministra ponente Margarita Luna se argumenta la posible constitucionalidad de ese artículo 48, al considerar que no se priva a los trabajadores del derecho que tienen a ser reparados en el daño sufrido cuando son objeto de un despido justificado.

“Pasado el término de los 12 meses para el pago de salarios caídos, la ley continúa protegiendo al trabajador con el pago de intereses, lo que de suyo pone en evidencia la falsedad de los argumentos del tribunal colegiado, es decir, contrario a lo que dice, el trabajador se encuentra protegido por la ley durante todo el tiempo que tarde el trámite de su juicio mediante el pago de intereses”, expuso.

Añadió que “los intereses son un mecanismo válido para resarcir el daño causado por el despido, aún cuando el trabajador no impulse el procedimiento, máxime si no existe evidencia alguna de que el patrón haya retardado deliberadamente el procedimiento”, indicó la ministra.

Fuente: Financiero 

 

también te puede interesar