El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Certificados de sellos sin efecto si no está contribuyente

Por: Redacción/El Pulso Laboral

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los certificados de sellos o firmas digitales que emita el Sistema de Administración Tributaria (SAT), quedarán sin efecto, cuando en un procedimiento autoridades fiscales no localicen al contribuyente.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 941/2015, en el cual determinó la constitucionalidad del Artículo 17-H, fracción X, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2015.

Para la Primera Sala, la constitucionalidad del citado artículo radica en que contrario a lo sostenido por el juez de Distrito en la sentencia recurrida, la cancelación de dicho certificado del contribuyente no constituye una medida de carácter definitivo, ni una supresión permanente.

Además de que su finalidad es verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 31 constitucional, así como de combatir las conductas tendentes a su evasión, fraudes o actos ilícitos.

La Corte revocó la sentencia recurrida y se negó el amparo a la empresa quejosa, pues, dado que con la facultad de la autoridad para dejar sin efectos los certificados, no se priva al contribuyente de forma definitiva de derecho alguno.

Señala la Primera sala que sólo se restringe de manera provisional su uso, no es necesaria la existencia de un procedimiento previo en el que se proporcione audiencia y defensa, sino por el contrario, se controla y vigila el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La empresa quejosa promovió amparo en contra del citado precepto ya que, según ella, no prevé procedimiento administrativo a través del cual la autoridad fiscal pueda cancelar los certificados de sello digital, sino que toda actuación y determinación queda al arbitrio de ésta.

El juez de Distrito le concedió el amparo, pero inconformes diversas autoridades interpusieron el presente recurso de revisión.

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