El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Trabajadores subcontratados tienen derecho a utilidades: STPS

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

Los trabajadores que se encuentren contratados bajo el esquema de tercerización (outsourcing) tienen derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU); pero no por parte de la empresa para la que trabajan, sino con quien tiene firmado el contrato laboral.

Así lo dio a conocer en conferencia de prensa el secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, quien explicó que “a más tardar el 30 de mayo los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deberán recibir el pago de utilidades, mientras que para quienes trabajan para una persona física (patrón) tienen como fecha el 29 de junio”.

En los meses de mayo y de junio las empresas o personas físicas con actividad empresarial con más de un año en funcionamiento, cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según la declaración fiscal anual 2017, tienen la obligación de realizan el pago del reparto de utilidades.

El pago se realiza de la siguiente manera, el 10% de las utilidades netas se divide en dos partes, la primera se reparte por igual entre todos las y los trabajadores beneficiarios, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Y la segunda, se reparte en proporción del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante ese año.

De acuerdo con datos del INEGI hay en el país 5 millones 664,000 colaboradores que no dependen de la razón social de la empresa para la que trabajan.

En ese sentido, el titular del trabajo reiteró que “los trabajadores que dependen de empresas de outsourcing tienen derecho a las utilidades, de quien los contrató y se da en las mismas condciones, si es subcontratado y tiene duda puede llamar a la Profedet y estaremos en coordinación con el SAT para que la empresa que hace la contratación también cumpla”.

Destacó que la sanción para los patrones que no paguen es una multa que va de los 50 a los 5,000 unidades de medición y actualización (UMA), tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

 

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