El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

¿Una nariz rota en una pelea en la oficina califica como accidente de trabajo?

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Se habla de un accidente de trabajo cuando un colaborador sufre una lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Seguridad Social (LSS).

Tomando en cuenta lo anterior, es incorrecta la calificación del Seguro Social, porque no se trata de una afección derivada de la actividad laboral del trabajador que fue atendido en consulta médica.

Además, el precepto 46, fracción IV de la LSS, señala que la incapacidad o el siniestro producto de una riña no debe ser tratado como riesgo profesional.

Por lo anterior, se recomienda al patrón que acuda al área de Salud en el Trabajo para presentar como prueba la documentación que acredite los hechos que suscitaron la condición física del trabajador, tal como el acta administrativa que la empresa elaboró en su momento, para que el IMMS modifique la calificación.//El Economista 

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