El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Olvida ley derechos de trabajadores del hogar

Por: Adriana Rodríguez

Actualmente la Ley General del Trabajo no respeta ni las vacaciones, ni las horas de descanso de los trabajadores del hogar, planteó Alberto Estrada, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

Como primera crítica a la actual legislación en la materia, dijo, encontramos la denominación, ya que si bien a nivel internacional el concepto “trabajo doméstico” es aceptado, en nuestro país y atendiendo a las razones ya expuestas el mismo tiene una carga negativa pues éste se considera únicamente femenino y sin retribución económica, por lo que la denominación correcta deberá ser “trabajadores del hogar” entendiéndose por estos todos aquellas personas, sin importar su género que realizan un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.

En el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo se trata definir a qué se refiere el trabajo doméstico, “son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”.

“De la definición anterior puede advertirse que no se hace referencia las diversas modalidades en que puede presentarse dicho trabajo, es decir con salida o de entrada por salida, o de planta, situación que puede dar lugar a dudas respecto a si un trabajador deberá ser considerado como trabajador doméstico. Por ello es indispensable hacer los ajustes conducentes para incluir el concepto de trabajo del hogar y la definición de las modalidades en que puede prestarse el mismo”, propuso.

Para el año 2013, según el INEGI la población ocupada en México dedicada a trabajo del hogar sumó más de 2 millones de personas y de estas personas 9 de cada 10 son mujeres.

Por lo que hace al descanso de los y las trabajadoras del hogar en su modalidad “de planta” o “sin salida”, el artículo 333 señala que disfrutarán de un descaso mínimo diario nocturno de 9 horas consecutivas, además de uno de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

En este sentido bien puede interpretarse que la actual LFT permite que la jornada diaria de los y las trabajadoras del hogar sea de hasta 12 horas, situación completamente alejada de todo tratado internacional de Derechos Humanos y de los Derechos Humanos Laborales que protege la Constitución Política Mexicana, por lo que se advierte que se sigue permitiendo y tolerando la explotación de este grupo de trabajadores y trabajadoras.    

El trabajo del hogar tiene como características que es un trabajo altamente feminizado, es mínimamente reconocido socialmente como como un trabajo (es decir como una relación de tipo laboral), en consecuencia su regulación es escasa e insuficiente y los derechos laborales que como grupo se reconocen son menores frente al resto de los trabajadores.

Al ser el trabajo del hogar poco valorado socialmente en muchas ocasiones debido a que el mismo consiste en “intangibles” como lo es el cuidado de personas y toda vez que el mismo se desarrolla en un espacio privado, permite que los salarios sean bajos y las prestaciones nulas, aunado al terrible hecho de que dicha desvalorización permite que en muchas ocasiones las trabajadoras del hogar sean víctimas de violencia laboral y agresión sexual por parte de las personas empleadoras.

 

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