El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Cambios laborales en tiempos de AMLO

Por: Redacción/El Pulso Laboral

El sector productivo mexicano puede esperar cambios importantes en materia de legislación laboral, por dos hechos relevantes: los reajustes que Andrés Manuel López Obrador (AMLO), presidente electo, ha comentado para la alta burocracia y por los cambios que puedan acordarse en materia del trabajo de cara a las renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

El 28 de abril de 2016, el gobierno del presidente Enrique Peña envió al Senado una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral, libertad de asociación y de negociación colectiva. El propósito de este análisis es revisar sus antecedentes y la posible legislación secundaria que deberá se aprobada para su puesta en vigor, considerando la integración del próximo Congreso y del gobierno de AMLO. 

Esta reforma, en gran medida, tiene su antecedente en una respuesta del gobierno mexicano a las importantes críticas de las que ha sido objeto en los foros internacionales, principalmente ante la Organización Internacional del Trabajo (01T), por la existencia de los llamados "contratos colectivos de protección", que -se argumenta- son el resultado de un incumplimiento de los principios de Libertad de Asociación previstos en el Convenio 87 de la OIT, y de la falta de ratificación por parte de México del Convenio 98 de la OIT, relativo al Derecho de Contratación Colectiva. 

Otro antecedente de estas reformas deriva del interés que tenía México en incorporarse al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP). En el Capítulo 19 se incluyeron 15 artículos con obligaciones y compromisos en materia laboral. Son de destacarse tres de esos compromisos:

a) Libertad de Asociación.

b) Derecho a la Contratación Colectiva,

c) Fortaler el Sistema de Justicia Laboral. 

Por otra parte, los sindicatos internacionales, principalmente de Estados Unidos y de Canadá, se han quejado desde la firma original del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que nuestro país compite en forma desleal a través de un "dumping social" a partir de un nulo respeto a la libertad de asociación, una contratación colectiva simulada con el acuerdo de sindicatos ajenos a la verdadera representación de los trabajadores y una justicia laboral dependiente del Poder Ejecutivo. Ello ha resultado en bajos salarios y condiciones menos favorables para los trabajadores mexicanos con relación a los de EU y Canadá, lo cual genera una competencia desleal para estos países. 

Los elementos básicos de la reforma constitucional se pueden resumir en los siguientes puntos:

  1. Se sustituyen las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales dependientes del Poder Judicial de la Federación. 
  2. Se establece una instancia conciliatoria, obligatoria, como requisito previo a un juicio laboral. 
  3. La instancia conciliatoria estará a cargo de un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, presupuestaria, de decisión y de gestión. A este órgano descentralizado le corresponderá también el registro de todos los contratos colectivos y el registro de todas las organizaciones sindicales. 
  4. En el ámbito local deberán establecerse organismos públicos similares al federal, para encargarse de la instancia de conciliación. 
  5. En los emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, los sindicatos deberán acreditar que cuentan con la representación de los trabajadores. 
  6. Se establece que la ley deberá garantizar el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes sindicales.

Esta reforma, tras aprobarse por el Congreso Constituyente, fue promulgada el 24 de febrero de 2017, y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

En sus artículos transitorios se estableció que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberían hacer las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a la reforma dentro del año siguiente a su entrada en vigor, plazo que venció el 25 de febrero de este año, sin que se haya promulgado la ley secundaria que instrumente la aplicación de las reformas constitucionales. 

En el transcurso de un año, previsto en el artículo transitorio 2o de la reforma constitucional, para llevar a cabo los cambios necesarios para su puesta en vigor, se presentó por parte de los senadores del PRI, Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de justicia laboral. 

Esta iniciativa no ha prosperado y ha sido muy criticada por los senadores de oposición y por parte de los grupos más afines a AMLO, al considerar que la misma contenía conceptos que implicarían un retroceso al objetivo original de la reforma constitucional; por ejemplo: la integración tripartita del organismo público descentralizado encargado de la conciliación obligatoria y del registro de los contratos colectivos y del registro de las asociaciones sindicales, lo cual daría injerencia en su funcionamiento al sindicalismo corporativo y a las organizaciones patronales. 

De igual forma, la falta de una consulta ajustada al voto individual, libre y secreto de los trabajadores para acceder a la firma de un contrato colectivo, pues sólo se prevé la presentación de un documento con la lista de los trabajadores manifestando que conocen el contenido del contrato. Se considera que esto no garantizaría el derecho de libre asociación y contratación colectivo que establece la reforma constitucional. Otra crítica va en el sentido de que se dificulta el derecho de los trabajadores para determinar qué sindicato los debe representar, porque en los juicios de titularidad se exige el recuento previo a la presentación de la demanda, lo cual pone en riesgo a los trabajadores ante el sindicato demandado y ante el patrón. 

Considerando, además, que el próximo secretario del Trabajo será Luisa María Alcalde, quien tiene un perfil orientado al sector social, es de esperarse que las reformas que se promuevan irán dirigidas a estos temas: -El cumplimento de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OTT), relativos a la defensa de la libertad de asociación, y el combate a los contratos de protección. 

-En justicia laboral se prevé una iniciativa que tome modelos del derecho comparado. Por ejemplo, el modelo chileno, con tribunales independientes en los que prevalezcan inmediatez del juez, concentración en los procesos y transparencia. 

-Por lo que hace al órgano descentralizado, éste no será tripartita y su titular deberá ser una persona que conozca la doctrina laboral mexicana y la jurisprudencia de la Suprema Corte. 

-Se prevé la ratificación por el Senado del Convenio 98 de la OIT, que garantiza el acceso a la contratación colectiva libre de injerencias de los patrones. El pago de las cuotas corresponde sólo a los trabajadores en forma voluntaria. 

La entrada en vigor de este convenio va contra los contratos de protección. 

-Otra reforma que se esperaría es la derogación de la cláusula de exclusión de ingreso y de separación . 

-Deberá revisarse la modernización del derecho de huelga, institución extremadamente rígida y procesalmente complicada, al punto que -una vez estallada- sólo puede concluir por allanamiento del patrón, por convenio entre las partes, por laudo de un tercero o por laudo de la junta si los trabajadores se someten a su arbitraje. 

Consideramos que las empresas deberán estar preparadas para la existencia de un nuevo escenario en materia laboral, sobre todo desde el punto de vista colectivo, como consecuencia de:

1. La posible modificación de la Ley Federal del Trabajo, que exigirá nuevas estrategias laborales y de RH. 

2. Los contratos colectivos de trabajo no activos o de protección pondrán en riesgo la estabilidad de las empresas. 

3. La afiliación de los trabajadores a los sindicatos deberá ser voluntaria, sin amenaza de las cláusulas de exclusión, contrarias a la libertad de asociación. 

4. La reforma de impartición de justicia implicará modificaciones importantes en la tramitación de los juicios, particularmente en los despidos y titularidad de contrato. 

Ante este nuevo entorno es importante adoptar estrategias proactivas con el fin de establecer una transición ordenada hacia la nueva política laboral del país. 113 /IMEF

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