El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Prevén indemnizar a hijos de trabajadores muertos o desaparecidos

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

Según un análisis del despacho de abogados De la Vega y Martínez Rojas, esto implicará una reforma al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que ya contempla el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de muerte. 

En la iniciativa de reforma, se establece que tendrán derecho a recibir una indeminización en los casos de una muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial, la viuda o el viudo, los hijos mayores de 18 años, si tiene una incapacidad de 50 por ciento más, así como hijos de 25 años que se encuentren estudiando en un plantel del sistema educativo nacional. 

Además, en ningún caso se efectuará investigación de dependencia económica. 

Para Oscar de la Vega, abogado laboral, este artículo le transfiere a las empresas una responsabilidad que corresponde al estada "Se les transfiere a las empresas una indemnización de 5 mü días de salario en caso de muerte del trabajador derivado a un acto delincuencial. Está fuera del ámbito de protección social de las empresas porque no se trata de un riesgo de trabajo sino de una situación delincuencial. 

"El tema será si el Seguros Social va a subrogar este tipo de indeminizaciones si es riesgo de trabajo. Las empresas también tienen que evaluar en caso de que el Seguro Social no pueda hacerse cargo", señaló En el ámbito laboral ha trascendido que la iniciativa de reforma secundaria en materia de justicia laboral se presentará próximamente al Senado para su aprobación. 

En ella también se incluye el tema de la libertad sindical y el paso de las Juntas Locales de Conciliación a Tribunales laborales. /Reforma

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