El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

CTM busca eludir nuevas reglas de elección sindical

Por: Redacción/El Pulso Laboral

La Confederación de Trabajadores de México (CTM por conducto del senador del PRI y secretario general de esa organización sindical, Carlos Aceves del Olmo, ya prepara la defensa de los sindicatos con seis modificaciones puntuales que promoverá al interior del Senado de la República una vez que inicie la discusión de la reforma laboral.

Para Aceves del Olmo, hay aspectos, que se introdujeron de último momento en el dictamen aprobado el pasado jueves en la Cámara de Diputados, que no contribuyen a garantizar la libertad de asociación de los trabajadores.

En una tarjeta informativa distribuida por la CTM están los puntos en los que deberá poner especial atención, entre ellos se encuentra eliminar el artículo 369 que prevé la cancelación administrativa del registro sindical.

En dicho artículo se prevé la posibilidad de cancelar el registro sindical cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales desistan de continuar un emplazamiento a huelga o se abstengan de continuar con un reclamo de titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Esta causa de cancelación del registro sindical fue incorporada de último momento en el dictamen de reforma cuando originalmente no la contenía ninguna de las iniciativas

La sanción cuando un tercero (apoderado legal) desista sin consentimiento del sindicato o solicite pago a cambio de no continuar con el juicio de titularidad puede o debe ser sancionado, pero no tiene por qué implicar una cancelación del registro que afecta a toda la colectividad que compone el sindicato, expuso.

Para la CTM, es prioritario que se considere que existen sindicatos nacionales, de los cuales, por haber tenido un conflicto con una empresa, puede cancelarse el registro de toda una industria por un tercero que ni siquiera puede ser miembro de la organización, como sucede con un tercero (apoderado legal).

Asimismo, pide que no haya retroactividad de la ley y que esté plasmado en la reforma, pues no puede ser retroactiva en perjuicio del gobernado, como lo establece la Constitución; por ello pedirá que se precise que en los registros y contratos y sindicatos ya otorgados no podrán aplicarse retroactivamente las disposiciones de la reforma en la materia y aquellos que

surtirán sus efectos legales en atención al principio de constitucionalidad en la seguridad jurídica. Respecto al Capítulo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC el líder sindical de la CTM pedirá que se alinee la reforma laboral y se ajuste a la solicitud de los socios comerciales que sólo pide que haya en los procesos internos y para el registro de contratos el voto, libre y secreto, pero jamás solicita que sea directo. Como una cuarta modificación a lo aprobado por la Cámara de Diputados, la CTM propone que, en el caso de la huelga, se pueda solicitar una prórroga a su estallamiento siendo el sindicato quien pueda hacerlo de manera unilateral, pero a partir de la segunda y subsecuentes debe permitirse que sean las partes las que de común acuerdo lo prorroguen cuantas veces sea necesario con el fin de encontrar una solución pacífica al conflicto. pmartinez @eleconomista.com.mx

El pasado jueves se aprobó en la Cámara de Diputados en lo general y en lo particular el dictamen de la reforma en materia de justicia laboral, que busca garantizar la negociación colectiva.

CAMBIOS OUE CTM BUSCA MODIFICAR EN EL SENADO 1- Eliminar el artículo 369 que prevé la Cancelación Administrativa del Registro Sindical en el caso de que los dirigentes, apoderados o representantes legales se desistan de continuar con un emplazamiento a huelga o se abstengan de continuar con el reclamo de titularidad de un contrato colectivo de trabajo 2 Piden que se incluya en la redacción la no retroactividad de la ley, para los registros de los sindicatos ya otorgados, a quienes no se podría aplicar los cambios aprobados en la reforma encaminados a garantizar la libertad sindical. 3 Alinear el contenido de la reforma con el cap. 23-A del T-MEC para que se pida a los sindicatos el voto personal, libre y secreto; eliminando la palabra directo porque eso no lo pide el acuerdo comercial. 4 Revisiones contractuales, en el artículo 400 Bis, se pide que se resuelva su autenticidad conforme a lo que establezcan los estatutos de cada organización sindical, no así como lo pide un nuevo esquema de votación y aprobación de los trabajadores para que sea válido 5 No a la multiplicidad de los sindicatos, pues la reforma laboral prevé que un contrato colectivo de trabajo se pueda dividir, ello para impedir que los sindicatos de gremio como pilotos y sobrecargos puedan reclamar la titularidad de un contrato.

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