El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

“Tunde” Mayans a la CONASAMI

Por: Artuto Rivero

El senador perredista Fernando Mayans Canabal, aseguró que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es una institución que en los hechos únicamente ha servido para convalidar la anticonstitucional pérdida de poder adquisitivo de la clase trabajadora que se decreta año con año por el Ejecutivo Federal con los exiguos aumentos al salario mínimo.

“En 2016 el Consejo de Representantes de la CONASAMI acordaron otorgar un pírrico aumento del 4.2 por ciento al salario mínimo para el 2016, es decir, el nuevo salario mínimo que rige a partir del primero de enero de 2016 es de 73.04 pesos diarios”; indicó.

Dicho aumento contrasta con los ingresos que perciben quienes integran esa Comisión que llegan a ser de 121 mil 63 pesos. Eso es lo que gana, neto y al mes, el Presidente de la CONASAMI, Basilio González Núñez, quien ha ocupado ese cargo durante los últimos 20 años. Es decir, la percepción mensual neta de González Núñez equivale a 60 salarios mínimos mensuales para la zona A, que comprende las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.

“Además cuenta con Seguro institucional de 40 meses de percepciones ordinarias; Colectivo de retiro de 12 mil a 25 mil pesos; Gastos médicos con suma básica de 259 salarios mínimos vigentes en el DF; Prima Vacacional con 50 por ciento de 10 días de sueldo base por dos períodos vacacionales y Gratificación de 40 días de sueldo base a fin de año”, reprochó.

Es decir que al final del año, a sueldos y prestaciones actuales, cada uno de los integrantes de la CONASAMI gana al menos unos 2 millones de pesos, equivalentes a cuatro casas de interés social liquidadas durante 15 años cada una.

“Al margen de este contraste y a partir de la reforma constitucional que desindexa el salario mínimo, la CONASAMI es una institución obsoleta cuya razón de existir no tiene razón de ser y que constitucionalmente quedó rebasada, dejó de cumplir su tarea constitucional y por tanto debe desaparecer”; afirmó.

La razón legal de existir de la CONASAMI fue la de “cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, así como actualizar periódicamente el sistema de salarios mínimos”.

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