El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Definen protocolo para revisión de 500 mil contratos colectivos

Por: Redacción/El Pulso Laboral

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene listo el Protocolo de verificación de consulta para la revisión de Contratos Colectivos de Trabajo en el que puntualiza el procedimiento que deben seguir las empresas y sindicatos para actualizar los aproximadamente 500,000 contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes, de acuerdo con las nuevas disposiciones laborales marcadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El documento en poder de El Economista, y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, permitirá a las empresas y sindicatos dar cumplimiento a la reforma laboral en la que se inscribe la obligación de dar a conocer a todos los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo que se encuentra registrado con la autoridad laboral.

Asimismo, indica el procedimiento que deben seguir las organizaciones sindicales para llevar a cabo la votación de los trabajadores bajo la modalidad de voto libre, secreto y directo, y así comprobar que el acuerdo laboral es el más adecuado para la totalidad de los trabajadores.

En las consideraciones del documento se establece que “hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta”, para cumplir con lo que establece el Artículo Décimo Primero Transitorio en su párrafo quinto.

Indica que, dada la importancia que tienen el contrato colectivo en las negociaciones para determinar los salarios y las condiciones laborales, “se establecen nuevas reglas para garantizar que desde su celebración inicial respondan a la voluntad de los trabajadores”.

Cabe resaltar que esta legitimación de la contratación colectiva no es para los nuevos contratos colectivos que hayan surgido después de la promulgación de la reforma laboral el primero de mayo, sino para aquellos que se encuentran depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que “en su gran mayoría no reportan movimiento alguno, imponiéndose una regla democrática novedosa al exigirse que estos sean revisados dentro de los próximos cuatro años y aprobados mediante el voto mayoritario de trabajadores conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de la LFT”.

En ese sentido, hay un nuevo requisito que es la obtención de la Constancia de Representatividad, la cual debe darse a partir de la consulta previa con los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto y es una condición para acceder a la firma del contrato colectivo, “es el mecanismo que introduce la legislación laboral para acabar con los vicios y simulaciones que hoy los afectan”.

Pasos para de la verificación

Como primer paso los sindicatos deben dar aviso a la Junta de Conciliación, ya sea federal o local, sobre la existencia del contrato, y que llevará a cabo la consulta con los trabajadores, para lo cual deberá también proponer la fecha y lugar en la que se realizará dicha consulta.

“Se debe garantizar que el lugar que designe para la votación sea accesible y reúna las condiciones para que los trabajadores puedan emitir su voto en forma libre”, especifica el Protocolo.

En segundo lugar, las juntas tendrán que revisar la documentación, verificando que se cumpla con los requisitos establecidos y deberá dar respuesta en un plazo de tres días. Si no cumple con los mismos, la autoridad laboral dará la oportunidad de subsanar los errores y, en caso de que no lo haga, se tomará como no presentado el procedimiento de verificación.

Una vez que se haya aprobado el proceso, se designará a un funcionario o inspector que dará seguimiento al proceso de votación. Posteriormente, el sindicato deberá informar el resultado de la votación, ya sea por escrito o de manera electrónica, y después de tres días la autoridad laboral informará si cumple con los nuevos requisitos.

“En el supuesto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya verificado el procedimiento de consulta, y éste haya cumplido con todos los requisitos legales, se tendrá por ratificado el contrato, y ordenará el depósito y registro dentro de los tres días hábiles siguientes de la verificación”.

El protocolo elaborado por la STPS establece seis pasos para la verificación de los CCT:

  1. Informe. El sindicato debe informar a la Junta de Conciliación y Arbitraje -federal o local- que tiene un contrato ya inscrito y que lo someterá a consulta, indicando fecha y lugar en el que se llevará a cabo la votación; además de anexar copia del CCT.
  2. Revisión. Las Juntas revisarán la información que le entregó el sindicato y en tres días hábiles deben informar si es posible continuar con el proceso de verificación o, en su caso, debe informar que deben subsanar los errores que se hayan encontrado.
  3. Acta. Una vez cumplidos los requisitos se asignará personal de la propia Junta que levantará el acta “circunstanciada” y será tres días antes de que se realice la consulta.
  4. Votación. El sindicato informará tres días después de la votación, por escrito o de manera electrónica, el resultado de la consulta -bajo protesta de decir verdad- el cual publicará en internet la autoridad laboral.
  5. Escrutinio. La Junta de Conciliación verificará que se haya cumplido con el voto libre secreto y directo. En caso de que haya incumplido, declarará nula la consulta y ordenará que se realice nuevamente.
  6. Validez. Si se cumplieron con todos los requisitos, dará por ratificado el contrato colectivo de trabajo y ordenará el depósito y registro. ///Capital Humano

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