El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Contrato obligatorio y seguridad social opcional a domésticas

Por: Redacción/El Pulso Laboral

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas que reconocen los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.

Los cambios a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social fueron aprobados en mayo pasado por el Congreso de la Unión tras décadas de lucha colectiva de dichas empleadas.

El empleo de las más de 2.3 millones de mujeres ha quedado definido como aquel que se realiza de manera remunerada. Las actividades que incluyen son de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.

La relación laboral no debe implicar un beneficio económico directo para quien las contrate. Y señala tres modalidades para llevar a cabo este empleo:
  1. Una persona viviendo en el domicilio donde realice sus actividades.
  2. Una trabajadora sin que viva en la casa donde labora.
  3.  Un trabajador del hogar con varios empleadores, sin que tampoco habite en ninguno de esos hogares.

Seguridad social aún no, pero sí atención médica

Con la reforma, en el artículo 12 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se establece que es obligatorio proveer seguridad social a las trabajadoras del hogar. Sin embargo, en los artículos transitorios se especifica que esta exigencia aún no entra en vigor.

El segundo de esos artículos explica que desde el pasado 1 de abril, por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el IMSS inició un programa piloto de aseguramiento para ese sector de trabajadoras. El esquema de prueba, en el que no es obligatorio para los patrones pagar las cuotas, durará 18 meses. O sea, terminaría en octubre de 2020.

Al término de ese periodo, el IMSS “deberá compartir con el Legislativo un informe preliminar” sobre los avances y las problemáticas encontradas. Esto servirá de base definir, “con mayor detalle”, los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio y las formalidades administrativas.

El artículo tercero transitorio subraya que, entonces, la obligatoriedad para los patrones de pagar su cuota por la seguridad social de su empleada entrará en vigor una vez que se hagan todas las adecuaciones anteriores.

Esto también tiene un plazo. Las nuevas reformas legales para completar el trámite deben quedar listas en no más de 6 meses después de que termine el programa piloto. Es decir, en abril de 2021.

En tanto, apunta el artículo cuarto transitorio, el patrón sí tiene la obligación de garantizar la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.

Lo que debe incluir el contrato

Otro punto importante es que es obligatorio, desde ya, la firma de un contrato por escrito. Como mínimo debe incluir el nombre y apellidos de la empleadora y de la trabajadora del hogar, la dirección del lugar de trabajo. Asimismo, la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración.

El documento también debe especificar:

  1. El tipo de trabajo por realizar
  2. La remuneración, el método de cálculo para establecer ese salario y la periodicidad de los pagos
  3. Las horas de trabajo
  4. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal
  5. El suministro de alimentos y alojamiento, en el caso de las trabajadoras “de planta”
  6. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
  7. Las herramientas de trabajo que le darán para que pueda desempeñar sus actividades

Se prohíbe la contratación de adolescentes menores de 15 años. Y si acaban de pasar esa edad, deberán haber concluido ya la secundaria. Si no es así, el patrón se tendrá que hacer cargo de que termine esos estudios. Además de que por lo menos dos veces al año una institución de salud pública les deberá expedir un certificado médico.//Factor Capital Humano

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