El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Empresas no pueden usar criterio para pagar SM por Covid-19: STPS

Por: Redacción/El Pulso Laboral

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) salió al paso de las inquietudes que generó la declaración de “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” por el coronavirus (Codiv-19) de este lunes y aclaró que está en manos de las autoridades laborales definir las bases para calcular el salario que deben recibir los trabajadores este mes.

Además, advirtió que todavía no es aplicable el mecanismo de contingencia sanitaria que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que los empresarios no pueden enviar a sus trabajadores a casa por la emergencia a cambio de una indemnización de un salario mínimo.

“Lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable“, sentenció la dependencia encabezada por Luisa María Alcalde Luján.

Sin embargo, y ante las diferentes dinámicas de cada sector empresarial, la STPS recomendó a los patrones, sindicatos y trabajadores entablar conversaciones para definir mutuamente las medidas que permitan conservar las fuentes de empleoante las crisis desatada por el nuevo coronavirus.

“En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet (Procuraduría de la Defensa del Trabajo) puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes”, expresó la dependencia en el documento Preguntas frecuentes: Situación laboral frente al Covid-19 difundido la noche de este martes.

Este lunes, el gobierno federal declaró este emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por la pandemia de coronavirus y, además, anunció nuevas medidas para evitar el contagio de la enfermedad, como la suspensión de actividades no esenciales para la economía.

El anuncio generó dudas en materia laboral tanto para los empleados como para los patrones en torno a si la emergencia declarada era el mecanismo de “contingencia sanitaria” que marca los artículos 42 Bis, 427 (fracción VII) y 429 (fracción IV) de la LFT para suspender temporalmente las relaciones de trabajo y  dejar de pagar los sueldos a los empleados y, a cambio, otorgar una indemnización de un salario mínimo a los trabajadores.

En ese sentido, la STPS aclaró que el fundamento legal del anuncio de este lunes se basa en los artículos 429 y 430 de la LFT que  otorga la posibilidad de que los patrones puedan suspender las relaciones por causa de fuerza mayor, pero el monto de la indemnización que recibirán los trabajadores, cuando sea el caso, será fijado por la autoridad, con el máximo de un mes de percepciones.

Respuestas a dudas frecuentes

En el contexto de la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor declarada por las autoridades el lunes ¿cómo debe interpretarse el pago de los trabajadores? Ésa es una de las dudas más frecuentes de los empleados y patrones. Por ello, la STPS y la Profedet actualizaron las preguntas más recurrentes en estos momentos, para definir la situación laboral frente al Covid-19

» 1. Atendiendo a la nueva disposición que establece la suspensión de labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19, ¿cómo debe interpretarse para el pago del salario?

La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT).

En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.

» 2. Si mi centro de trabajo es de los que pueden continuar laborando, ¿qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a los trabajadores?

En caso de tratarse de actividades permitidas, no deberán laborar:

  • Personas mayores de 60 años
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
  • Personas con discapacidad
  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca)
  • Personas que estén bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al número máximo de 50 personas en un mismo espacio.

» 3. Si tengo síntomas de Covid-19, ¿puede pedirme dejar de laborar?

Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. Debe pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.

» 4. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con Covid-19, ¿pueden despedirme?

No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la Profedet para que te defienda de manera gratuita, en los teléfonos (800) 911-7877 y (800) 717-2942.

» 5. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus Covid 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).

» 6. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco Covid-19, ¿puede hacerlo?

Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

» 7. El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?

Sí, debemos recordar que no se trata de vacaciones, por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.

» 8. Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo porque así lo marca la ley, ¿eso es correcto?

No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.

» 9. Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

» 10. Si tengo más dudas, ¿a dónde puedo acudir?

Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono (800) 911-7877 o al (800) 717-2942, en donde te indicarán la oficina de la Profedet a la que debes acudir.

» 11. No sé si mi empresa debe seguir laborando

Verifica el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación. //Factor Humano 

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