El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

STPS intensificará inspecciones a empresas en Fase 3 de emergencia sanitaria

Por: Factor Capital Humano

En línea con la declaratoria de la Fase 3 por la pandemia del coronavirus en México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) continuará realizando inspecciones a las empresas para verificar que cumplan con las disposiciones emitidas con el Consejo de Salubridad.

En ese sentido, la dependencia verificará que los centros de trabajo con actividades no esenciales permanezcan cerrados y que los que desempeñan una actividad esencial para la economía cumplan con las medidas de seguridad y salud emitidas por las autoridades federales y con base en la NOM 030 en la materia.

 “Seguimos con el mismo Programa de Inspección Covid-19, el plan estará vigente mientras dure la pandemia”, dijo a El Economista Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS. “Se están realizando inspecciones exclusivamente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se están inspeccionando empresas no esenciales y esenciales”.
 
 El funcionario detalló que hasta el momento, de los centros de trabajo que se han visitado y que deberían estar cerrados, 14% de ellos continúa abierto. Por ello, las autoridades laborales han procedido a denunciarlos ante la Secretaría de Salud para que, mediante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), se clausuren.

“La mayoría cumple y los que han caído en incumplimientos a la normatividad son las que se han denunciado ante Salud”, puntualizó.

Las inspecciones seguirán orientadas a la verificación de las medidas de protección y salud en las empresas esenciales y, el cierre de los centros de trabajo no esenciales, denunciando a los que permanezcan abiertos ante las autoridades sanitarias.

El titular de la Unidad de Trabajo Digno —que tiene a su cargo las inspecciones— destacó que la mayoría de las inspecciones se han realizado gracias a las denuncias de los trabajadores y este mecanismo seguirá siendo clave para verificar el cumplimento de los centros de trabajo.

“Por supuesto, las denuncias de alguien que dice hay problema y está abierta esta empresa son una parte muy significativa de las inspecciones, las cuales se sustancian gracias a la denuncia de los ciudadanos o trabajadores”, expuso Salafranca.

La semana pasada, Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, advirtió que las empresas que se nieguen a cerrar y parar sus actividades como lo ha solicitado la autoridad de salud podrían ser sancionadas e incluso clausuradas.

El funcionario detalló que la STPS realizó alrededor de 600 inspecciones en las dos primera semanas de abril en donde se detectó que todavía hay empresas con giros no esenciales se negaron a cerrar, entre las que se encuentran compañías de la industria automotriz, la aeroespacial, actividades como maquinado industrial, celulosa y papel, tabacalera y construcción.

Patrones deben ser más conscientes

Javiera Medina, socia de Práctica Laboral de Baker McKenzie, consideró que los patrones deben ser más conscientes de que en estos momentos la prioridad es la salud y las inspecciones de la Secretaría del Trabajo responden a esto, a que las empresas que no tienen actividades esenciales estén cerradas para evitar exponer a más personas al contagio del coronavirus.

Los centros de trabajo con actividades no esenciales que continúan abiertos, no sólo están incumpliendo con el marco legal, sino también están exponiendo más a sus trabajadores, advirtió.

La especialista afirmó que la clausura de los establecimientos es totalmente legal por no acatar las medidas de protección a la salud. Las autoridades sanitarias, detalló, podrían imponer, por un lado, multas de hasta 1 millón 390,080 pesos conforme a la Ley General de Salud, y de hasta 434,400 pesos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la cual se puede establecer por cada trabajador afectado. Ambas multas son independientes a la clausura del negocio.

“La verdad es que en la práctica no hemos visto que la autoridad así lo haga, pero sí podrían hacerlo porque tienen la facultad. Si yo tengo a 50 trabajadores en el establecimiento, podrían imponerme esa multa por cada uno de ellos, porque en realidad estoy exponiendo al riesgo de contagio a todos ellos”, explicó la socia de Baker McKenzie.

Para Javiera Medina, la ausencia de multas durante esta aplicación de inspecciones extraordinarias es una muestra de que las autoridades sólo están buscando prevenir el contagio y no establecer una política punitiva.

Campo de acción de los inspectores

En ese contexto, Ricardo Martínez, socio fundador de la firma De la Vega & Martínez Rojas abogados, comentó que la Secretaría del Trabajo no tiene la facultad de inspeccionar empresas que no pertenezcan a la rama federal, por lo que pidió a los patrones identificar en qué sector se encuentran.

“Ojo, importante, los inspectores federales sólo pueden inspeccionar empresas federales, aquellas que están en el 527 de la Ley (Federal del Trabajo). La industria local, la Secretaría del Trabajo no puede inspeccionarla. Entonces, tengan mucho cuidado con los inspectores, pueden ser inspectores del Trabajo, pueden ser inspectores de la Secretaría de Salud y hasta administrativos”, detalló el abogado durante un webinar organizado por Mercer.

Sin embargo, reconoció que, si un inspector de la STPS encuentra violaciones a las medidas de protección a la salud, tienen la facultad de clausurar el negocio.///Factor Capital Humano

 

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