El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Pasaporte inmunológico por Covid-19, ¿es válido este requisito para el trabajo?

Por: Factor Capital Humano

No sólo sería anticonstitucional, sino también científicamente inválido utilizar el llamado “pasaporte inmunológico” para condicionar el retorno de los trabajadores a las empresas. O peor, aún, para las nuevas contrataciones.

Desde finales de abril en Europa se comenzó a plantear la idea de solicitar una especie de certificado para quienes ya tuvieron Covid-19. La propuesta se basaba en que ya tendrían anticuerpos y que podrían ya no enfermarse o contagiar. Lo cual muchos empleadores vieron como una ventaja.

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Enseguida, la Organización Mundial de la Salud (OMS) rechazó su eficacia. Advirtió que no existen evidencias científicas para determinar que los anticuerpos creados al infectarse del nuevo coronavirus otorguen inmunidad.

Sin embargo, al parecer, esta información no ha frenado totalmente la intención de llevar a cabo esa idea y últimamente ha comenzado a ganar espacio en México, “destacadamente la iniciativa privada”, como señaló Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud durante una de las conferencias de prensa sobre el avance del nuevo coronavirus en el país.

“Las empresas privadas en varios países y también aquí en México han externado esta idea”. Pero también “algunos gobiernos estatales”, señaló. Siguen pensando que eso les va a permitir detectar qué personas ya tuvieron Covid-19 para que “regresen tranquilamente al trabajo. No es el caso, no hay un fundamento científico para esa práctica”, apuntó.

“La aspiración me parece que puede ser legítima. Pero desafortunadamente no corresponde con la realidad de la evidencia científica sobre este virus”, expresó el funcionario federal.

La lógica de quienes pretenden implementar este “pasaporte”, que no se trata más que una prueba clínica, podría detectar a quien se infectó del virus SARS-Cov-2. Incluso si se fue asintomático y la persona nunca se dio cuenta de que lo tenía.

Pero eso no es viable pues aún no se conoce con precisión en qué momento se desarrollan los anticuerpos. Tampoco se sabe “hasta qué niveles o concentraciones pueden estar presentes en la sangre de una persona que pudiera ya haber experimentado la infección”, detalló López-Gatell. Y lo más importante: “si son capaces de neutralizar al virus”.

Existen diferentes clases de anticuerpos que el ser humano produce. Pueden éstos estar en la sangre, pero eso no significa que sean suficientes para eliminar la enfermedad y proteger de la infección, agregó. “Hay muchas incógnitas y por lo tanto el hacer pruebas de inmunidad no se considera una alternativa útil”.

La legislación lo prohíbe

No obstante, muchas personas empleadoras podrían insistir en solicitar esta prueba. “No va a faltar el abuso de patrones”, advierte en entrevista José Manuel Cervantes Bravo, director del Seminario de Derecho del Trabajo de la Facultad de Estudios Superiores Aragón.

Así como se ha visto que “muchas empresas se han aprovechado de esta emergencia sanitaria para hacer recortes de su plantilla o bajar salarios“, apunta el catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Además de que este “pasaporte” no tiene fundamentos científicos, legalmente estaría prohibido, subraya. Primero, solicitar esas pruebas para el regreso al centro laboral o para ser contratado estaría violando el artículo 123 de la Constitución mexicana, el cual habla sobre el derecho al trabajo.

Al condicionarle el empleo impedirían su derecho a emplear en una actividad digna. También podría caer en discriminación, pues le estarían obstaculizando el goce de un derecho, que es al trabajo.

En México no hay forma de poderlo implementar de manera legal, insiste. Otro instrumento que protegería a los empleados en caso de que les solicitaran esta prueba es la Ley Federal del Trabajo, dice el abogado laboral.

En el artículo 3 de dicho marco legal se establece que “el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”.

Asimismo, indica que “no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o condiciones de salud”, entre otros.///Factor Capital Humano

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