El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Piden a diputados avanzar en la regulación del teletrabajo

Por: El Economista

La Cámara de Diputados tiene en suspenso la aprobación del dictamen sobre teletrabajo, mismo que fue aprobado en la Cámara de Senadores y que contempla reformar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y adiciona el capítulo XII BIS en donde se incluyen 5 artículos.

El dictamen aprobado en el Senado de la República propone como definición que el teletrabajo sea considerado como “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”.

Asimismo, los legisladores proponen que el convenio del teletrabajo “por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador”, deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

La propuesta se presentó en primera instancia, hace dos años en la Cámara de Senadores, quienes la turnaron a diputados y que, ante la situación que se vive por la pandemia de coronavirus, se pretende que se discuta lo antes posible, por lo que harán diversas organizaciones han demandado ampliar su discusión.

Asimismo, el dictamen indica que el empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Vale la pena destacar que el proyecto adiciona el capítulo XII Bis, integrado por 5 artículos, los cuales contienen: Definición de teletrabajo y teletrabajador; convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que debe de prestarse; equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente; las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, sujetos a una Norma Oficial Mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del teletrabajador, y el establecimiento de una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales.

Jornada laboral y prestaciones deben quedar claras

No obstante, expertos en la materia argumentaron que el dictamen se encuentra limitado, entre otras razones porque no profundiza en temas fundamentales como “tiene que ser voluntario; el patrón debe hacerse cargo de los gastos que implique al trabajador en su domicilio; y tiene que garantizar la conciliación entre el horario de trabajo y la vida familiar”, dijo Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México.///El Economista

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