El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Si puso empleado equipo de trabajo y se lo roban, patrón debe entrarle al quite

Por: Arturo Rivero

¿Qué pasa si laboro para una empresa y pongo a su servicio mi computadora, cámara fotográfica o de video, o cualquier herramienta para desempeñar las tareas encomendadas y me asaltan en el trayecto de mi casa al trabajo o del trabajo a mi casa, pero esta dinámica no quedó plasmada en un contrato de trabajo, sino es producto de un acto de buena fe? 

La obligación de un patrón es proporcionar oportunamente a los trabajadores los úitles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena lidad, en buen estado y repornerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia, señala el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. 

Alberto Andrade, abogado laboral explicó que es una obligación del patrón y del empleado establecer en un contrato las condiciones para desempeñar un trabajo. 

"La empresa está obligada a proporcionar todas las herramientas, pero en caso de que no sea así, y sucede mucho, el empleado debe exigir que en el contrato se fije muy claramente que él pone los instrumentos para ejecutar su empleo de la mejor manera", apuntó. 

Sin embargo, agregó que si ambas partes actuaron en común acuerdo, el patrón debe solidarizarse en caso de robo del equipo en cuestión. 

"La obligación del patrón es dar el equipo necesario. Si no lo hace tiene una responsabilidad", señaló. 

 

 

también te puede interesar