El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Sin constancia de representatividad gremio no puede negociar un CCT inicial: STPS

Por: Arturo Rivero

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) informa a las organizaciones sindicales del procedimiento para obtener, como parte de los procesos de democracia sindical, una Constancia de Representatividad, documento indispensable para que una dirigencia registre y negocie un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) inicial.

Este documento acredita que un sindicato cuenta con el respaldo de al menos el 30 por ciento de las y los trabajadores, a través de un procedimiento en el que los agremiados suscriben el apoyo a una asociación sindical para que ésta pueda negociar el nuevo contrato colectivo con la parte empleadora.

La Constancia de Representatividad deben solicitarla todas las dirigencias sindicales que busquen realizar negociaciones con el empleador para realizar el depósito de un CCT inicial, y sin ella no podrán emplazar a huelga. Su vigencia es de 6 meses; este documento se expide en aproximadamente 30 días hábiles.

El Centro Federal Laboral destacó que algunas solicitudes para obtener este documento son improcedentes y son desechadas porque no reúnen requisitos mínimos, en virtud de que no se realiza de manera correcta la carga de documentos en la plataforma electrónica.

Hasta el momento, las principales fallas de un Sindicato al solicitar esta Constancia de Representatividad son: falta de acreditación de la identidad de promovente; iniciar el trámite cuando ya se cuenta con un contrato colectivo vigente; no contar con el 30 por ciento de los trabajadores que respalden al sindicato; y presentación de documentales ilegibles.

Para este trámite, los solicitantes deberán realizar la petición en la plataforma electrónica: https://centrolaboral.gob.mx/publicaciones/constancia_de_representatividad/,  y deberán incluir: domicilio para recibir notificaciones; domicilio completo y correcto y nombre o datos de identificación del patrón o centro de trabajo.

Asimismo, número de personas trabajadoras que abarca el contrato colectivo; lugar en el que se realizarán las actividades de la fuente de trabajo; actividad a la que se dedica; y datos de contacto de la patronal (correo electrónico, número telefónico y RFC); documento que acredite personalidad y representación del solicitante.

También debe agregarse el listado en el que se acredite que cuenta con el respaldo de por lo menos el 30 por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. El listado deberá incluir el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que los respaldan; identificación oficial del solicitante (INE o pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla militar), en formato PDF a color.

En caso de que dos o más sindicatos acrediten tener el respaldo de al menos 30 por ciento de los trabajadores que serán cubiertos por el CCT, el Centro Federal Laboral inicia el procedimiento de consulta en el que, a través del voto personal, libre, directo y secreto, se determina qué sindicato cuenta con la mayoría de los trabajadores.

Los sindicatos deben tener en cuenta que el Centro Federal Laboral  puede en cualquier momento constatar a través de una verificación que el respaldo de los trabajadores sea real y correcto, es decir, que los trabajadores que hayan firmado la solicitud conozcan y apoyen al sindicato y que el número de trabajadores no sea mayor al manifestado por el sindicato.

 

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