El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Se acerca vencimiento para pago de utilidades

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Sábado 21 de mayo 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recuerda a los trabajadores y empleadores de México que el próximo 31 de mayo vence el plazo para que las empresas (personas morales) otorguen a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades, mientras que los patrones en condición de personas físicas, tienen hasta el 30 de junio para hacer lo propio.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene como plazo un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar este derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brindó sólo en 2015 cerca de 10 mil servicios relacionados con este tema, y más de 25 mil en la presente Administración.

Entre las empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores se encuentran las que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social; las que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

También, las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ganancias por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 por ciento de sus percepciones totales; las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo; y los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no justifiquen su carácter especializado y/o abarquen la totalidad de las actividades del centro de trabajo.

Fuente: Quadratin 

 

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