El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Suben 37% devoluciones automáticas

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Sábado 11 de junio de 2016

El número de devoluciones automáticas que liberó el Servicio de Administración Tributaria durante el mes de abril, periodo de presentación de la declaración anual de impuestos, creció 37 por ciento con respecto al 2015.

De acuerdo con cifras reportadas por el organismo, en el mes de abril computó un millón 326 mil 34 devoluciones a personas físicas que reportaron saldo a favor en su declaración anual, cuando el año pasado realizó 969 mil 735 operaciones.

El monto devuelto a través de este mecanismo, sumó 9 mil 881.6 millones de pesos, monto 33 por ciento mayor a lo que regresó en el mismo mes del año pasado.

Gonzalo Ávila, especialista fiscal, señaló que las devoluciones de impuestos reportaron un incremento importante gracias a el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que permitió al fisco tener información anticipada y precargada en su programa.

"El incremento se debió a utilizar los CFDI como herramienta de revisión", expresó.

Francisco Javier Saucedo, especialista fiscal, dijo que este año el proceso de las devoluciones a personas físicas fue muy eficiente, porque al quinto día de presentar la declaración de impuestos, el contribuyente recibía su depósito.

Indicó que este proceso también se ha eficientizado para el caso del IVA.

"Los saldos a favor de IVA no mayores a un millón de pesos empezaron a devolverse más rápidamente", expresó.

El SAT informó que todavía es posible recuperar el saldo a favor derivado de la declaración anual del 2015.

Indicó que las personas físicas tienen hasta el 31 de diciembre para recuperar su saldo a favor a través del programa de devolución automática.

Quienes se encuentren en este caso deberán presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas, o bien, solicitar la devolución a través del formato electrónico de devoluciones, disponible la sección de trámites del portal

No se considera una devolución automática cuando la solicitud de devolución es hecha través del formato electrónico de devoluciones, cuando se haya marcado la opción de compensación en la declaración anual y cuando el contribuyente se encuentre en el catálogo de RFC incumplidos publicado en el Portal del SAT.

Fuente: Reforma 

 

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