El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Reprueba Reforma Laboral "evaluación"

Por: María del Pilar Martínez

La Ley Federal del Trabajo se reformó, después de 40 años, en el 2012; y a tres años de su implementación son mínimos los efectos que ha traído en beneficio de los trabajadores y del mercado laboral.

De acuerdo con Oscar de la Vega, director de la firma especializada de abogados laborales Littler México, el Artículo 15-A, referente a la subcontratación, fue uno de los temas más polémicos de la reforma dado que pretendió reglamentar una de las prácticas más recurrentes del mercado laboral; la tercerización o el “outsourcing”.

“Principalmente el objetivo de la reforma fue el penalizar aquellas prácticas indebidas de tercerización que se llevan a cabo a través de simulaciones jurídicas y en donde se omite el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y administrativas”, agregó.

De acuerdo con datos del Censo Económico, el outsourcing creció en 10 años de manera importante, pues en 2004 había 1 millón 399,264 empleados contratados bajo esta figura, y ya en 2015 suman 3 millones 578,247.

Para eso se establecieron requisitos: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá justificarse por su carácter especializado; y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante; no obstante, ello no ha frenado el llamado “outsourcing malo”.

En gran parte, explicó De la Vega “su redacción crea el riesgo de la existencia de dos relaciones de trabajo una con el contratista y otra con el contratante, en cuyo caso el trabajador tendría derecho a recibir el pago de su salario, PTU, aguinaldo, entre otros, de ambos patrones y no sólo de uno, situación ilógica e indebida jurídicamente”.

Lo anterior, derivó que el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitiera el 15 de abril de 2014 un criterio de aplicación obligatoria para las Juntas Especiales Federales, aclarando que, respecto de este artículo, en caso de que el contratista incumpla con sus obligaciones laborales y de seguridad social, el contratante deberá cumplir con ellas de forma solidaria”.

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