El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Publican NOM de seguridad laboral para personal discapacitado

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Domingo 24 de julio de 2016 

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, que establece las condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

La norma regirá en todo el territorio nacional y aplicará en todos los centros de trabajo, donde laboren trabajadores con discapacidad; indica las obligaciones del patrón, como es realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador. El empleador proporcionará capacitación al trabajador para el desarrollo de su puesto.

En los centros de trabajo con más de 50 empleados las instalaciones deberán permitir la accesibilidad de los trabajadores con discapacidad, o en su defecto, realizar los ajustes necesarios, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles, facilitar el acceso y la manipulación de objetos, según las actividades que se desarrollarán.

En su caso, los patrones, proporcionarán asistencia técnica con elementos mecánicos o auxilio con personas para el desplazamiento del empleado con discapacidad y de su perro guía cuando las escaleras o rampas representen una dificultad.

El empleador establecerá por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar para la prevención de riesgos a los trabajadores con discapacidad. Estas acciones incluirán la discapacidad de cada trabajador; el área del puesto de trabajo; los riesgos asociados con su discapacidad; las medidas de control técnicas o administrativas existentes; así como medidas adicionales para minimizar riesgos.

La instalación de señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores, es otra de las obligaciones de los patrones.

En lo que refiere a las obligaciones del trabajador, éste participará en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, así como en la capacitación, eventos de información y plan de atención de emergencias que proporcione el patrón; también deberá informar sobre cualquier cambio que perciba en su discapacidad.

Respecto a los requerimientos físicos de los centros de trabajo, la norma establece que la entrada y salida del lugar del trabajo deberán estar comunicados con la vía pública a fin de facilitar la circulación; contarán con señalización visual, auditiva y táctil, según sea el caso, para la movilidad y estancia; se dispondrán de espacios que faciliten la circulación de los empleados hasta el lugar de trabajo o áreas de servicio, de acuerdo a su discapacidad.

Sobre la capacitación que recibirá el empleado deberá considerar información de los riesgos específicos a los que pueda estar expuesto en el lugar de trabajo y en las áreas cercanas; las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en lugar de trabajo; las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro de trabajo que proporcionen información para el traslado, estadía y emergencia; así como el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que ellos participarán en su ejecución.

Fuente: El Universal 

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