El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Despido de servidor público por ausencia injustificada ¿Sí o No?

Por: Daniel Lee

No es para dar ideas, tampoco para darle a alas a nadie, pero quizá te interese saber que la ausencia injustificada de un trabajador del Gobierno Federal por tres días no es causa suficiente para que el titular de una dependencia lo cese en automático de su puesto.

A este respecto, hace poco más de tres años, siete de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron que el abandono de empleo no ocurre bajo el supuesto anterior, pues en realidad se configura cuando la ausencia del trabajador obedece a su determinación expresa de no volver a su centro laboral en forma definitiva.

Dicho criterio fue establecido por el máximo tribunal luego de presentarse una contradicción de tesis entre dos tribunales. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Distrito Federal dictaminó que el abandono de empleo ocurría ante la ausencia momentánea e injustificada, pues entraña la decisión del empleado de no seguir prestando sus servicios, aunque no lo diga expresamente. 

No obstante, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo resolvió que las inasistencias injustificadas por sí mismas no revelan la intención de abandonar un trabajo y que el abandono ocurre sólo cuando el empleado manifiesta que no regresará a laborar o ya trabaja en otra parte. 

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su fracción quinta, inciso "B" del artículo 46, dice que un empleado podrá ser cesado sin responsabilidad por el titular de una institución, si acumula tres inasistencias injustificadas y hay un fallo de un tribunal laboral.

Uno de los aspectos que ponderó la SCJN es que es incorrecto identificar el abandono del empleo con las faltas injustificadas por más de tres días consecutivos al trabajo, previstas en la norma.

De esta forma, el abandono y la causal relativa a las inasistencias, resultan excluyentes entre sí, porque la misma ley exige agotar un procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para poder despedir a alguien que no vaya a trabajar durante tres días.

"La causa de abandono de empleo supone por parte del trabajador, una libre determinación a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores".

La mayoría de los ministros dio su aval a este criterio razonado en un principio por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia laboral. Sin embargo, hay que considerar también los costos que pueden tener las inasistencias. Un abandono de empleo puede causar graves perjuicios en el servicio que se está prestando.

 

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