El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

ENTÉRESE: Hostigamiento y acoso sexual en el trabajo

Por: Arturo Rivero

Primero hay que decir que en el artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo define que Hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

El acoso sexual es una forma violenta en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Es importante decir que previo a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, estas conductas sólo podían demandarse por la vía civil, ahora pueden demostrarse en el ámbito laboral.

El objetivo es prohibir en los centros de trabajo la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual, castigar a quienes permitan o toleren tales conductas y considerarlas como causales de rescisión de la relación de trabajo por ambas partes (patrón-trabajador). Así lo prevén los artículos 47, fracción VIII y 51, fracción II, 133 XII, 133 XIII y 135 XI de la Ley Federal del Trabajo.

Para la Procuraduría General de la República tanto el hostigamiento como el acoso son formas de violencia de género, se trata de una conducta de naturaleza sexual no recíproca que afecta la dignidad de mujeres y hombres y crean un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil y humillante para quien las recibe y hasta para terceras personas.

El Código Penal en su artículo 259 Bis establece que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

CUADRO 1 

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

  • Imágenes de naturaleza sexual u otras imágenes que la o los incomoden en carteles, calendarios, pantallas de computadoras
  • Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia
  • Miradas morbosas o gestos sugestivos que la o lo molesten
  • Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa
  • Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera de su lugar de trabajo
  • Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual no deseados
  • Amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales
  • Roces, contacto físico no deseado
  • Presión para tener relaciones sexuales

 

 

 

también te puede interesar