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Lunes 25 mayo 2015

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Avalan tope a deducción de prestaciones

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Jueves 22 de septiembre de 2016

La Suprema Corte de Justicia avaló el tope a la deducción de las prestaciones sociales que las empresas pagan a sus trabajadores, uno de los aspectos centrales de la reforma fiscal impulsada en 2013 por el ex Secretario de Hacienda, Luis Videgaray.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaro constitucionales las fracciones VI y X del Artículo 25, así como I y XXX del Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), por los cuales desde 2014 ya no se puede deducir el 100 por ciento del gasto en prestaciones, sino sólo el 47 o 53 por ciento, según sea el caso.

Se trata del mayor triunfo jurídico para el fisco en lo que va del sexenio, pues este criterio será aplicable para negar alrededor de 7 mil amparos promovidos por muchas de las empresas más importantes del País, que tenían gran expectativa de conseguir un fallo favorable y, por tanto, devoluciones millonarias de impuestos.

El proyecto aprobado, del Ministro Eduardo Medina Mora, afirma que el tope a las deducciones es una medida razonable de política tributaria, que cumple los objetivos de simetría fiscal, aumento de recaudación y combate a la evasión que planteó el Ejecutivo en su iniciativa.

"Se busca contar con ingresos suficientes para financiar proyectos de gran importancia nacional como el seguro de desempleo y la pensión universal para adultos mayores, así como la promoción del ahorro, creados para beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad en aras de garantizar plenamente los derechos sociales", dice la sentencia.

A casi tres años de vigencia de la reforma, aún no se han implementado ni el seguro de desempleo ni la pensión universal para adultos mayores.

El fallo agrega que el tope a deducciones era necesario luego de la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

"Resulta evidente que, al eliminarse los impuestos mínimos y de control existentes en el sistema de renta, el creador de la norma buscó mantener el nivel de recaudación en aras de allegarse de recursos para invertirlos en el impulso al desarrollo nacional", afirma.

Además de Medina Mora, votaron a favor los Ministros Fernando Franco, Alberto Pérez Dayan y Javier Laynez, ex Procurador Fiscal de la Federación, mientras que Margarita Luna Ramos fue la única disidente.

En octubre pasado, a unos días de su retiro de la Corte, el Ministro Juan Silva Meza había propuesto al Pleno de 11 Ministros declarar inconstitucional el tope a las deducciones, ya que impide que las empresas tributen de acuerdo a su verdadera capacidad contributiva.

En ese proyecto, Silva concluía lo contrario de Medina Mora, aduciendo que la medida no cumplía ninguno de sus objetivos y que tampoco era razón suficiente el deseo de crear una pensión universal o un seguro de desempleo.

Hace unas semanas, la Sala también avaló otro aspecto relevante de la reforma fiscal de 2013: la obligación de los contribuyentes de llevar contabilidad electrónica y comunicarse con el SAT por medio del buzón tributario.

Amparan contra requisitos

Aunque negó el amparo contra el tope a deducciones, la Corte declaró inconstitucional la fracción XI del Artículo 37 de la Ley del ISR, que pone ciertos requisitos para que procedan las deducciones de gastos de previsión social.

Si bien esta parte de la sentencia de la Corte aún no se conoce, pues fue acordada durante la sesión privada de la Sala, la empresa quejosa alegó que no resulta justificable que, para poder deducir las prestaciones, éstas deban ser generales y se tome en cuenta si la relación laboral es con un sindicato o con trabajadores individuales.

El amparo revisado por la Sala califica de irracionales los requisitos de la fracción XI, que también limita las deducciones de pagos por primas de seguros de vida y aportaciones a fondos de ahorro para el retiro.

Los efectos concretos de esta parte del amparo se conocerán cuando la Corte publique la versión final de su sentencia.

También se otorgó el amparo contra el último párrafo del Artículo 39 de la Ley, para el efecto de que se permita a los contribuyentes reconocer los efectos fiscales de la inflación cuando se trate el costo de sus ventas, un concepto técnico cuyos beneficios serán variables dependiendo de la actividad de la empresa.

Fuente: Reforma

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