El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

No baja pago de incapacidad por enfermedad laboral

Por: Daniel Lee

El dictamen aprobado para modificar la Tabla de Enfermedades de Trabajo no implica ninguna reducción en el pago de prestaciones económicas derivadas de riesgos de trabajo, revela un análisis de la iniciativa por parte de El Pulso Laboral.

En ninguna parte del documento se establece cambios en el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo ni tampoco en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social donde se establecen los montos a pagar en caso de que trabajador sufra una enfermedad laboral.

El documento cuya copia tiene El Pulso Laboral deja en claro que lo único que se reformó fueron los artículos 513 y 515 de la Ley Federal del Trabajo y se adicionó un artículo 515 bis.

La Diputada de Morena y presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Aracely Damián dijo que la reforma implica que al trabajador ahora solo se le pagará 50 por ciento y no el 100 por ciento de su salario cuando enferme por motivos de trabajo, sin embargo, en la iniciativa aprobada no se indica tal cosa. 

El dictamen destaca que respecto a la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo contiene una contradicción legal, lo que ha impedido que no se haya actualizado en 47 años.

¿Dónde está dicha contradicción legal? En el artículo 515 se señala como facultad del Poder Ejecutivo emitir tablas y por otro lado faculta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (artículo 476 y 513) y por el otro lado faculta también al Legislativo (artículo 515).

“Esta situación ha generado incertidumbre jurídica que contribuye a que el trabajador vea minada la posibilidad de una buena gestión del proceso y atención médica acorde a las implicaciones de su actividad laboral”, apunta.

La Tabla de Enfermedades y de Valuación de las Incapacidades Permanentes, también conocida como Tabla de Enfermedades de Trabajo tiene casi 47 años que no se actualiza en prejuicio del trabajador lo que ha impedido contemplar nuevas enfermedades como el estrés y diferentes tipos de cáncer.

Con esta reforma, dice el Dictamen, se acaba la contradicción legal al establecer que será el Ejecutivo Federal quien actualice la Tabla previa aprobación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo.

Una vez expedida la Tabla de Enfermedades en un término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto que se promulgue, quedará sin efectos la actual Tabla.

 

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