El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Vacaciones anuales pagadas, un derecho laboral

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Todo trabajador formal en México, con más de un año prestando sus servicios, tiene derecho a vacaciones al menos seis días al año, y la empresa deberá cubrir el salario ordinario que comúnmente percibe el empleado durante ese periodo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) destacó que esa etapa jamás se deberá de compensar con remuneración alguna.

El órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ofrece asesoría gratuita sobre la extensión del periodo de vacacional, las condiciones para disfrutarlo y el monto de la prima vacacional.

En un comunicado, recordó que el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que los empleados que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y aumentará en dos días laborables hasta llegar a 12 por cada año subsecuente.

Después del cuarto año, aumentarán en dos días las vacaciones por cada cinco de servicio, es decir, con dos años laborados el periodo corresponderá a ocho días; tres años se habrán acumulado 10 días y con cuatro 12.

De cinco a nueve años laborados, se podrán disfrutar 14 días; de 10 a 14 años (16); de 15 a 19 años (18); de 20 a 24 años (20); de 25 a 29 años (22); y de 30 a 34 años (24 días).

De conformidad con el Artículo 81 de la legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, el marco legal establece que tendrán derecho a un período anual de vacaciones en proporción al número de días de trabajo en el año.

Adicional al pago ordinario durante esos días, el patrón deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente a un 25 por ciento sobre el salario que le corresponda durante ese lapso.

En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de trabajo.

Destacó que las empresas tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

En caso de que no se llegue a otorgar las vacaciones, el trabajador contará con el término de un año, a partir de que sean exigibles, para demandar el pago de las vacaciones y prima vacacional.

Para orientación y asistencia jurídica gratuita, la Profedet pone a disposición del público sus servicios en sus diferentes oficinas distribuidas en el país.

Además, se puede solicitar información en los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx // Notimex

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