El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Recursos Humanos

¿Temes a las “horas extra”?

Por: Adriana Rodríguez

Cuando se inicia un nuevo trabajo es muy importante conocer e investigar cuáles son los derechos, obligaciones y prestaciones que se tiene como empleado, esto con la finalidad de que las reglas estén sobre la mesa y de esta forma evitar futuros problemas o malentendidos con nuestros empleadores, recomendó Mario Alfaro, especialista en psicología de la UNAM. 

Pero hay cosas que muchas veces no parecen quedar muy claras y una de esas son las famosas “horas extra”. Muchos seguramente se han topado con el dilema de ¿Es mi obligación trabajarlas?, ¿me puedo negar a trabajarlas?, ¿cómo se pagan?

Aquí hay dos cosas a considerar, la primera es el acuerdo de trabajo diario que se adquirió al aceptar el empleo, donde no contempla el pago de horas extra porque se estima que el tiempo oficial es suficiente para finalizar las labores, por lo que estas horas de más dependen del empleado o de una plática previa con el empleador donde se llegue a un mutuo acuerdo. La segunda depende del contrato de trabajo y de lo que establece la ley.

“Antes de hablar de lo que corresponde por ley, creo que es importante definir qué es una hora extra: Es aquel tiempo que el empleador solicita a su empleado y que representa un trabajo adicional, no contemplado en la jornada diaria, pero que al final del día tiene que salir. (Pasar más tiempo en la oficina porque no se terminó el compromiso de trabajo adquirido en un día labora, no cuenta.)”, explicó.

La Ley Federal del Trabajo establece 3 tipos de jornadas donde el reparto de horas semanales no puede exceder de 48 horas para la jornada diurna, de 45 horas para la mixta y de 42 horas para la jornada nocturna.

La jornada diurna es la más común y varía entre 40 y 45 horas a la semana según lo acordado con la empresa. Para este caso la ley establece que sí se pueden exigir horas extras mientras no sean más de 3 horas diarias y sin sobrepasar las 9 horas semanales. Éstas se pagan al doble del sueldo, y si se sobrepasa el límite el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y en el caso de que lo hiciera, deberán pagárselo al triple.

Un ejemplo podría ser cuando cae un proyecto de última hora, donde el cliente requiere inmediatez y la única forma de llevarlo acabo es pidiéndole al empleado que trabaje a “marcha forzada”, es decir, tiempo extra.

En este caso, por ley se tendría la obligación de laborarla, pero de igual forma se gratificaría, es decir, la empresa tendría que pagarla al doble.

Este tema probablemente siempre va ser polémico pero su solución, como la de muchas otras cosas en este mismo ámbito, radica en la comunicación que haya entre jefes y subordinados. El punto es hablar las cosas para llegar a acuerdos, porque como dice aquel dicho popular “al que no habla Dios no lo oye”.

 

 

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