El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

¿Sabías que puedes realizar retiros por matrimonio de tu cuenta en tu afore?

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Sí, tener una cuenta individual en una afore tiene beneficios que no sólo verás al momento de jubilarte. También puedes disponer de una parte de tus recursos una vez en la vida como ayuda para gastos de matrimonio.

Cuando de ahorrar se trata, cualquier oportunidad que ayude financieramente a nuestros bolsillos debe ser aprovechada. En el caso de aquellas parejas que desean contraer matrimonio pero que no disponen de recursos para llevarlo a cabo, tienen algunas opciones que los salvarán de endeudarse.

Durante el mes de febrero algunos estados en la República Mexicana ofrecen un evento en el cual se llevan a cabo bodas colectivas sin costo o con condiciones mínimas en el pago, para aquellas parejas que no cuentan con recursos. Adicionalmente, para aquellos trabajadores que coticen al Instituto Mexicano del Seguro Social hay una buena noticia: pueden retirar una parte de sus recursos en cuenta individual para contraer matrimonio.

¿Qué necesito para retirar recursos para matrimonio y cómo puedo hacerlo?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México. Por ejemplo, en el 2019 el salario mínimo equivale a 102.68, lo cual lleva a que el retiro en la cuenta individual por ayuda de matrimonio es de aproximadamente 3,080 pesos.

Este derecho puede ser ejercido una sola vez y en caso de que el asegurado solicite el retiro de estos recursos una segunda vez, no será posible. Para tener derecho a retirar este recurso es necesario:

a) Que el asegurado tenga al menos 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.

b) En caso de haber estado casado, debe comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el instituto, o que en su caso, exhiba el acta de divorcio.

c) Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el instituto con esa calidad.

d) Adicionalmente, el trabajador debe contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico, mismo que será generado por la afore.

Para realizar el trámite deberás acudir a tu afore con la presolicitud de disposición de recursos, misma que puedes realizar en el portal de e-SAR, acompañada por la documentación que establezcan las administradoras y los institutos de seguridad social correspondientes.

Cualquier duda que tengas con respecto a este trámite no dudes en consultarla con tu afore, ahí te atenderán y asesorarán al respecto.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org//// El Economista 

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