El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Clasifican Covid-19 como enfermedad de trabajo

Por: Redacción/El Pulso Laboral

En una circular fechada el 3 de abril de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que el Covid-19 podría clasificarse como enfermedad de trabajo cuando el empleado estuvo expuesto por sus funciones a contraer el virus.

Esto aplicará principalmente para el personal de salud y otros que laboran en actividades declaradas como esenciales durante la emergencia, es decir, están laboralmente expuestos.

También aplica para casos clasificados como sospechosos y confirmados.

"Los médicos de los servicios de salud en el trabajo deberán aplicar lo previsto en el documento denominado Criterios de Clasificación para casos coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) como enfermedad de trabajo, con la intención de establecer de manera adecuada la relación causa-efecto, trabajo-daño, para los trabajadores diagnosticados infección por coronavirus", señala la circular.

De acuerdo con la Ley, una enfermedad de trabajo es un estado patológico derivado motivado en el trabajo o en el medio que el trabajador desempeña sus actividades.

En IMSS detalla que para caracterizar la enfermedad se debe tomar en cuenta el nivel de exposición de los trabajadores al Covid-19. Hay trabajadores con riesgo muy alto, alto, medio y bajo.

Entre los más expuestos y de riesgo más alto están los trabajadores de salud del sector público y privado, desde médicos, enfermeras, auxiliares de diagnóstico, hasta auxiliares de intendencia y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes de Covid-19.

Como riesgo alto se clasifica al resto del personal médico.

En riesgo medio se encuentran aquellos que están en contacto frecuente con público, como trabajadores en tiendas, escuelas, guarderías, farmacias, preparación de alimentos, alojamiento, servicios financieros y transportación terrestre, entre otros.

En riesgo bajo se incluyen aquellos que tienen contacto mínimo con el público general y con otros compañeros de trabajo.

Se deberá considerar al personal que, por la relevancia de sus funciones, tenga que seguir trabajando en diferentes etapas de la contingencia, como periodistas, personal de supermercados, farmacias, limpieza y demás actividades consideradas como esenciales.

"Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19), posterior a protocolo de estudio y a la caracterización de alguna exposición extralaboral, siempre y cuando se establezca que la exposición es mínima con respecto a la laboral", indica el documento.

Si el trabajador muere durante la enfermedad o tratamiento, debe tramitarse dictamen para el pago de incapacidad permanente.//Reforma 

también te puede interesar