El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Deberán guarderías contar con equipos contra fuego

Por: Redacción//El Pulso Laboral

La Cámara de Diputados aprobó por 420 votos a favor el dictamen de la minuta para hacer obligatorio que las guarderías, públicas, privadas y mixtas, cuenten con equipos contra fuego portátiles y fijos.

También, permitir que los inmuebles que prestan el servicio de guardería protejan a las niñas, niños, así como al personal que labora en el mismo de forma efectiva e inmediata, en caso de algún siniestro.

Establecer de forma puntual que las medidas de seguridad implementadas en los centros sean las adecuadas considerando varios factores de riesgo que se señalan en los reglamentos y normas oficiales especializadas en la materia.

El pleno aprobó por unanimidad el decreto por el que se reforma el Artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y se turnó al Ejecutivo federal su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para fundamentar el dictamen elaborado por la Comisión de Derechos de la Niñez, el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán sostuvo que es importante mencionar que a partir de 2009, la visión que se tiene acerca del cuidado y desarrollo infantil ha dado un giro.

Sobre todo, abundó, con la promulgación de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil se plasman los principios básicos que deben regir, tanto las actividades de cuidado infantil como la seguridad en los centros de atención.

En esa tesitura, dijo, el país, acorde a la dinámica mundial, ha firmado un número considerable de acuerdos internacionales sobre derechos humanos y de la infancia.

Esos acuerdos, enfatizó, proveen una base normativa sólida para los servicios y programas de desarrollo infantil temprano, los cuales han sido elevados a un nivel jurídico equivalente a fin de ampliar la protección de la niñez mexicana, algunos de los cuales se plasman en la ley que se reforma.

Por ejemplo, agregó, está la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Artículo 3 se establece como base fundamental el interés superior del niño, especialmente en la prestación de servicio adecuado o protección de los niños, misma que al respecto señala:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

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