El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Acusa Gobierno a Afores de "encajar el diente" al trabajador; tumbará comisiones altas

Por: Arturo Rivero

La propuesta de reforma al sistema de pensiones presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador le pega y duro a las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores) a las que acusa de cobrar comisiones altas por administrar los ahorros de los trabajadores; desde la perspectiva del gobierno le "encajan el diente al trabajador". 

En la iniciativa de reforma se establece que un comparativo de 43 sistemas distintos realizado por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones, México (Afores) se ubica en la posición 31 con  costos superiores a la media internacional. 

"La custodia, administración e inversión de ahorro pensionario se encuentra a cargo de una Afore. Por la presentación de estos servicios el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) las autoriza a cobrar comisiones sobre el valor de los activos administrados, señalando que éstas no deben ser excesivas pra los interes de los trabajadores. 

"En el caso de México, la comisión promedio ha seguido una trayectoria descendente, sin embargo, con porcentajes de comisiones elevados, y a pesar de los esfuerzos de la Consar, los cargos siguen siendo superiores a los observados con productos financieros equiparables tanto en México como en otros países", cuestiona. 

La propuesta de reforma advierte que hasta el propio mercado financiero mexicano cobra comisiones más bajas que las que aplican las Afores. 

"En el mercado financiero mexicano también se han identificado fondos de inversión que administran montos promedio de 100 mil millones de pesos, similar a los montos registrados por los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro y cuya comisión se encuentra entre 0.30 por ciento y 0.40 por ciento". 

Actualmente, la comisión promedio en el SAR es de 0.92 por ciento. 

Por lo anterior de plantea en la propuesta de reforma adicionar un párrafo octavo al artículo 37 de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de sujetar a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro a un monto máximo, el cual será el resultado del promedio aritmético de las comisiones aplicables en los Estados Unidos de América que es de 0.45 por ciento, Colombia 0.62 por ciento y Chile 0.54 por ciento. 

Asimismo se propone establecer que en la medidas en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio al momento se esté aplicando. 

 

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