El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Si paciente del IMSS apuesta por tratamiento en privado no hay pago de gastos erogados

Por: Arturo Rivero

Si un paciente que se atiende en el IMSS una dolencia de pronto decide, por su propia decisión, abandonar el servicio de atención médica que se le otorga y apuesta por atenderse en un hospital privado no procede reclamo de pago de gastos erogados. 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social no restringe el derecho a la protección de la salud, por no establecer excepciones al supuesto que libera al Instituto Mexicano del Seguro Social de responsabilidad, derivado de la decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad que no pertenezca a dicho organismo, siempre y cuando haya sido suficientemente informado de las condiciones de su estado de salud y de las implicaciones del tratamiento o procedimiento médico.

"Se concluye que dicho precepto no restringe el derecho a la protección de la salud, al establecer la liberación de responsabilidad del Instituto cuando el derechohabiente, por decisión propia, opta por abandonar la atención que se le otorga y se interna en un hospital que no pertenezca a dicho organismo, debiendo entenderse que esa decisión propia se da cuando el paciente o las personas responsables de éste hayan sido informadas, por parte del personal médico, sobre su estado de salud, las implicaciones de su tratamiento o los procedimientos médicos, a fin de que su determinación haya sido suficientemente informada y voluntaria", explica. 

 

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