El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Si trabajas y serás mamá no permitas atropellen tus derechos laborales

Por: Arturo Rivero

Si eres una madre trabajadora embarazada conoce tus derechos laborales para que no seas víctima de abusos. 

Lo primero es saber es que no debes realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para tu salud en relación con la gestión.

El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro al respecto: 

"(Una madre trabajadora) no debe levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar el estado psíquico y nervioso". 

Además, una madre trabajadora debe disfrutar seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. 

Sin embargo, a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón, y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. 

La Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. 

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien lo expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. 

En cuanto al periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios al día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. 

¿Y qué pasa si mi hijo es adoptado? La ley laboral señala que en este escenario la madre trabajadora disfrutará de un descanso de seis semanas con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban.

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