El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Subsidio al 100% a embarazadas 6 semanas antes y 6 después del parto

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Diputados de la Comisión de Seguridad Social avalaron por unanimidad la reforma al Artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para que las aseguradas al IMSS tengan derecho, durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio de cien por ciento de su último salario diario de cotización durante las seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y no por 42 días como está establecido ahora.

Asimismo, en los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no concuerde exactamente con el parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo.

La instancia legislativa, presidida por la diputada Araceli Damián González, también aprobó modificar el Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 constitucional, para que se pueda transferir, hasta 15 días del mes de descanso previo al parto, para después del mismo.

Para ello, debe haber una solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad que le corresponda, al tomar en cuenta la opinión de los titulares de las dependencias o entidades sobre la naturaleza del trabajo que desempeñe.

Además, en caso que los hijos nacieran con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta medio mes adicional posterior al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Así lo establece el primer párrafo del Artículo 28 de esa ley, que otorga a las mujeres embarazadas el disfrute de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y otros dos después del mismo.

En la discusión del dictamen, la diputada priista Beatriz Vélez Núñez señaló que las modificaciones propuestas armonizan las leyes en materia de salud y permitirán a las trabajadoras decidir cuándo tomar sus periodos de lactancia materna y gozar de mayor tiempo para tener a su hijo cerca durante los primeros días posteriores al nacimiento.

Agregó que dar la posibilidad de extender el descanso a las madres que tienen un hijo con alguna discapacidad, es un acto de humanidad.

La panista Teresa de Jesús Lizárraga consideró el dictamen justo, ya que da oportunidad a las mujeres de amamantar a sus hijos, pero consideró que se deben buscar iniciativas para garantizar los espacios donde puedan hacerlo.

En reunión de trabajo, la instancia legislativa también aprobó un dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; de los institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, así como del Código Civil Federal.

Ello, con la finalidad de que las distintas instituciones de seguridad social integren un registro de deudores alimentarios y garantizar que en todo momento cumplan dichas obligaciones.

La minuta refiere que los sistemas de seguridad social a niveles federal y estatal mantengan un registro de los trabajadores declarados, por convenio o resolución judicial, como deudores alimentarios.

Éste se sustentaría en la información puntual que los patrones realicen de forma obligatoria, respecto a los empleados que tengan el deber de pagar una pensión alimenticia.

La finalidad de las modificaciones es que, pese a que un trabajador cambie de empleo, los patrones y los sistemas de seguridad social cuenten con mecanismos adecuados para garantizar, con las autoridades competentes, el otorgamiento de la pensión alimentaria al llevar un registro de deudores.

En la Ley del Seguro Social se propone reformar la fracción I del Artículo 15 y adicionar la fracción XXXVII, para que los patrones, en un plazo no mayor a cinco días, enteren al instituto respecto a sus trabajadores deudores alimentarios.

Asimismo, el IMSS tendrá la atribución de llevar el registro de los trabajadores afiliados con esa obligación.

En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se modifica el artículo 7, para que las dependencias y entidades enteren al ISSSTE respecto a sus trabajadores deudores alimentarios.

De igual forma, el organismo llevará un registro de dichos afiliados, y celebrará convenios con otras instituciones de seguridad social de los sectores federal y estatal para intercambiar e integrar información relacionada con esos datos.

Además, el instituto al afiliar trabajadores deberá verificar su situación en el registro de deudores alimentarios y, en caso que resulte positiva, tendrá que comunicar por oficio al juzgado donde decretó la pensión para los efectos legales correspondientes.

También se reforma el Artículo 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina enteren al instituto sobre su personal decretado como deudor alimentario, ya sea por resolución o convenio judicial.

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