El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Es posible una pensión por viudez reducida: SCJN

Por: Arturo Rivero

Conforme al convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es posible una pensión por viudez reducida en los trabajadores del estado, dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

De conformidad con el artículo 65 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco abrogada, el derecho a la pensión por viudez se genera con la muerte del asegurado, siempre que hubiere cotizado al instituto por quince años o más.

Por su parte, dice el tribunal, los artículos 59 a 64 del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, si bien imponen que debe garantizarse al cónyuge supérstite e hijos del trabajador un pago periódico que se traduce en una pensión económica conforme a periodos mínimos de cotización, lo cierto es que también exigen que cuando la prestación mencionada queda sujeta a un periodo mínimo, deben preverse pensiones reducidas a partir de los tres y cinco años, dependiendo del caso.

"El artículo 65 aludido, al condicionar el pago de la pensión por viudez a que se cumpla con el periodo mínimo de cotización (quince años), sin establecer pensiones reducidas, contraviene el aludido instrumento convencional.

"En consecuencia, en los casos en que se reclame el pago de una pensión por viudez sin haberse cumplido con el lapso mínimo de cotización exigido en la legislación local, debe atenderse a la norma internacional y, de ser procedente, otorgar la pensión reducida, tomando como base el porcentaje mínimo estipulado en la citada ley para delimitar el proporcional que debe pagarse de acuerdo con los años cotizados y el último salario devengado", destaca. 

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