El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Limitar la reproducción asistida va contra los derechos humanos

Por: Redacción//El Pulso Laboral

Viernes 19 agosto 2016

Declara juez de Distrito 
inconstitucional el criterio del ISSSTE que restringe 
técnicas de reproducción asistida a mujeres menores de 35 años.

Establecer un tope de edad para otorgar servicios de reproducción asistida es, para un juez de distrito, violatorio a los derechos humanos, en particular a los de las mujeres.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuenta con el Programa Integral de Reproducción del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, el cual establece que “únicamente podrá realizarse el tratamiento a los derechohabientes que tengan hasta 35 años de edad”.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), encabezado por la abogada Regina Tamés Noriega, explica que ante la falta de regulación federal de las técnicas de reproducción asistida en México, cada institución médica establece sus propios criterios para otorgar atención a personas con problemas de infertilidad.

Al revisar un amparo interpuesto en contra de autoridades del Centro Médico, la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el Congreso de la Unión y el presidente de la República, el juez décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que el criterio de no dar el servicio a mujeres mayores de 35 años viola sus derechos humanos.

La historia que dio origen a esta sentencia es la de Cecilia y Sergio, una pareja de la Ciudad de México que pasó por varios tratamientos en busca de tener un hijo. Para la fecha en que a ella le diagnosticaron infertilidad primaria por microadenoma hipofisiario (un tipo de tumor que puede interferir con la producción de hormonas necesarias para la reproducción), tenía 37 años y el ISSSTE la clasificó como “no candidata a reproducción por edad”. Esto impidió que fuera referida al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, el único hospital del ISSSTE que otorga servicios de reproducción asistida.

Con el acompañamiento de GIRE y de Fundar, Cecilia interpuso un juicio de amparo indirecto por las violaciones a sus derechos humanos ocasionadas por la negativa de acceso al Programa de Reproducción Humana Asistida del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre; la inconstitucionalidad de los criterios de ingreso a dicho programa, y la inexistente regulación en materia de reproducción asistida en México.

Las diferentes autoridades justificaron su actuación argumentando que los requisitos de ingreso estaban basados en criterios científicos y que la normativa en materia de reproducción asistida en el país, aunque vaga, resultaba “suficiente”.

En un inicio el juez de la causa dictó una sentencia en la que estableció que el oficio emitido por las autoridades de salud no negaba expresamente el servicio de reproducción asistida; sin embargo, la defensa interpuso un recurso de revisión.

Es así que el juez emitió una nueva sentencia en la que reconoce que si bien el ISSSTE no puede reparar la ausencia de regulación federal en la materia, el criterio de no dar el servicio a mujeres mayores de 35 años viola derechos humanos.

Consideró vulnerados los derechos a la vida privada —que comprende la decisión de ser madre—, a fundar una familia y a la salud, en lo relativo al acceso a la tecnología médica necesaria para ejercer tales derechos.

La negación del servicio “impide el ejercicio de derechos fundamentales en condiciones de igualdad, porque las mujeres menores a la edad referida podrán acceder sin obstáculo alguno a tales servicios médicos”, refirió la autoridad en el fallo.

Éste obliga al ISSSTE a que valore médicamente a la mujer para determinar la viabilidad de someterla a una técnica de reproducción asistida independientemente de su edad.

 

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