El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

En vigor nuevas disposiciones para subrogación de guarderías

Por: Redacción/El Pulso Laboral

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer las disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se señala que “Es potestad del Instituto autorizar y formalizar convenios de subrogación con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las presentes disposiciones”.

Agrega que la suscripción del Convenio de Subrogación será por el ramo de guardería a que se refiere la sección primera, capítulo VII del título segundo, de la Ley del Seguro Social.

Por el servicio de guardería otorgado por el patrón a sus trabajadores, el Instituto pagará una cuota mensual por cada niño inscrito, en los términos y condiciones que establezca el propio Instituto.

El Convenio de subrogación tendrá una vigencia mínima de un año y máxima de cinco años y será celebrado entre el Instituto y el patrón de los trabajadores con derecho al servicio de guardería.

En caso de sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el convenio de subrogación que se haya celebrado.

En la autorización de los convenios a que se refieren las disposiciones de carácter general, se observarán los principios de no discriminación, transparencia y no discrecionalidad.

El IMSS precisa que las presentes disposiciones serán aplicables en las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto.

En las obligaciones de la subrogación del servicio se destaca que el horario de las guarderías que operen bajo esta modalidad otorgarán el servicio los días y horas que acuerden el patrón y el Instituto, por un mínimo de diez horas diarias.

La inscripción y registro de asistencia de los niños y niñas deberá realizarla el patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El patrón otorgará el servicio de guardería de conformidad con lo estipulado en las normas, procedimientos e instructivos de operación que el Instituto tenga establecidos, la cual formará parte del Convenio de Subrogación para todos los efectos.

Respecto de la plantilla de personal se indica que todo el personal contratado por el patrón para prestar el servicio en la guardería, deberá estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

La selección del personal será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los indicadores de plantilla y perfiles de personal establecidos en el Convenio de Subrogación.

La guardería que instale el patrón en su empresa o establecimiento atenderá a los hijos de sus trabajadores que se encuentren registrados en el o los registros patronales amparados en el Convenio de Subrogación al momento de solicitar el servicio.

En los considerandos del acuerdo se señala que “Las presentes Disposiciones de Carácter General entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. /Notimex 

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