El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Sindicatos

Trabajadores podrán impugnar la legitimación de sus contratos colectivos

Por: Factor Capital Humano

Los trabajadores podrán inconformarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuando se presenten posibles irregularidades durante el proceso de legitimación de un contrato colectivo, ya sea en la etapa previa, durante o después de la consulta que deben realizar los sindicatos para que la fuerza laboral otorgue o no su respaldo al mismo.

La Secretaría del Trabajo prepara cambios al Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, el cual establece las reglas para este trámite que deben realizar todos los sindicatos antes del 1 de mayo del 2023, esto como parte de los cambios establecidos en la reforma laboral del 2019.

La dependencia evaluará las irregularidades de “carácter sustantivo” presentadas por los trabajadores. Para verificar las inconsistencias planteadas en el proceso de legitimación, la autoridad laboral estará facultada para solicitar “manifestaciones” tanto a los sindicatos y a los empleadores acerca de la inconformidad, protegiendo la identidad de quien haya presentado la queja.

Además, en caso de considerarlo necesario, la STPS también podrá solicitar declaraciones de los inspectores del trabajo o los notarios que estuvieron presentes en el proceso de consulta.

¿Qué se considerará una “irregularidad”?

Las modificaciones al protocolo de legitimación definen las irregularidades en este proceso como “cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los trabajadores a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura”.

De acuerdo con el proyecto elaborado por la STPS, se consideran hasta 18 casos en los cuales los trabajadores podrían presentar una inconformidad por irregularidades en el proceso de legitimación de un contrato colectivo:

» Previo a la consulta

  1. La convocatoria no fue firmada por la persona facultada para ello.
  2. La convocatoria no fue publicada por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.
  3. La convocatoria no fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.
  4. Los trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo por parte del patrón o, en su defecto, del sindicato.
  5. Los representantes sindicales y/o empleadores realizaron acciones y/o actos de violencia, intimidación o coacción tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o a que votaran en un sentido determinado.
  6. Los representantes sindicales y/o empleadores difundieron entre los trabajadores información falsa o notoriamente engañosa sobre el procedimiento de legitimación con el objeto de impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.
  7. Los representantes sindicales y/o empleadores entregaron o prometieron pagas, dádivas, bienes o beneficios extraordinarios tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.
  8. Se excluyeron a trabajadores del listado de votantes cuando tenían derecho a votar en la consulta.

» Durante la consulta

  1. Hubo presencia de personas ajenas al sindicato en el lugar de la votación, excluyendo a la autoridad laboral, el notario público o, en su caso, observadores debidamente acreditados ante la autoridad.
  2. No se observó la presencia de la autoridad laboral o, en su caso, de un notario público en el lugar de la votación.
  3. La votación no se desarrolló en el lugar, fecha y horario señalado en la convocatoria.
  4. Se impidió la votación de trabajadores que tenían derecho a votar y exhibieron su identificación oficial vigente.
  5. Las condiciones físicas del lugar de la votación imposibilitaron o dificultaron a los trabajadores acceder a él o emitir su voto de manera libre y secreta.
  6. El escrutinio y cómputo de los votos no se realizó de forma abierta por parte del sindicato.
  7. Boletas en blanco o boletas alteradas o sobrantes fueron consideradas como votos válidos.
  8. Se suscitaron actos de violencia, intimidación o coacción hacia los trabajadores.

» Después de la consulta

  1. No se resguardaron las actas de votación, las listas de votación, las boletas y, en general, la documentación del procedimiento de consulta por parte del sindicato.
  2. El acta de resultados de la consulta no fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.

“En caso de que se demuestre la existencia de irregularidades de carácter sustantivo durante el procedimiento de legitimación, la STPS integrará la inconformidad como un elemento adicional de información para la valoración de emisión de la constancia de legitimación del contrato colectivo de trabajo correspondiente”, se establece en el proyecto que se encuentra en evaluación por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Las inconformidades podrán ser presentadas por uno o varios trabajadores, de manera escrita o electrónica, y deberán acompañarse de la mayor cantidad de pruebas posibles. En caso de no contar con pruebas, las irregularidades planteadas deberán respaldarse con el testimonio de dos testigos.

En tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie con sus funciones registrales y emita el protocolo para la legitimación de los contratos colectivos, este proceso seguirá gestionándose a través de la Secretaría del Trabajo.

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