El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Relaciones laborales bajo la lupa del USMCA

Por: Redacción /Pulso Laboral

EN las negociaciones del nuevo Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) se cuidaban aspectos fundamentales para el sector automotriz, el agro y el comercio, en el terreno laboral avanzaban, de manera sigilosa, las exigencias que Estados Unidos pretende que México cumpla. 

Las relaciones laborales no formaban parte íntegra del acuerdo comercial original. En ese tema, los socios acordaron cartas paralelas, que se cumplían, "de buena fe", por México, Estados Unidos y Canadá, respetando la dinámica del mercado laboral de cada nación. 

El 27 de agosto de 2018, la historia cambió. En el documento del acuerdo que sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se incluyó un capítulo laboral con las obligaciones que se deben cumplir, como el derecho de los trabajadores a elegir su sindicato y que la contratación laboral sea transparente. Ahora, de no cumplirse, existe la posibilidad de que se abran paneles en determinados sectores o industrias que podrían afectar el comercio, explica Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). El acuerdo todavía debe ser aprobado por los Congresos de los socios comerciales. 

Anteriormente, la parte laboral en el TLCAN no tenía dientes, se podía presentar una denuncia si una empresa lo incumplía, pero no pasaba nada más. 

"Ahora, como está estructurado el tratado, si un país se queja del otro por violaciones a su legislación, el país denunciante tendría derecho a imponer sanciones económicas al denunciado. Y el incumplimiento traería como consecuencia la imposición de un arancel especial que afectaría a México", detalla Salvador Pasquel, socio en Baker McKenzie. 

Existen tres principios básicos que se deben cumplir: la libertad de asociación, de negociación colectiva y mejorar la impartición de justicia laboral. 

Bajo estos principios, las empresas tienen que revisar los esquemas de representación sindical con los que ha firmado contratos colectivos de trabajo. 

Éstos deberán ser producto de una elección libre de parte de sus trabajadores, a través de la integración de comités con la participación de los trabajadores de cada centro laboral. 

"Al final, se busca eliminar aquellas representaciones sindicales que no cuenten con el apoyo de la mayoría de los trabajadores", explica Óscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez. 

El acuerdo comercial obliga también a revisar los costos laborales y a establecer bonos de productividad autofinanciables con objeto de mejorar el ingreso de los trabajadores. Las empresas, por cumplir un aumento salarial, podrían llevarlo acabo, pero sin vincularlo a la productividad y a metas perfectamente establecidas, lo cual podría traerles problemas de incumplimiento del tratado. 

El Capítulo Laboral del USMCA se suma a la transformación de las relaciones laborales, que, de manera interna, experimenta nuestro país, afirma Germán de la Garza, socio del despacho Mowat. 

Es importante que las empresas inicien un proceso de revisión para desactivar aquellos problemas laborales de índole colectivo que puedan motivar paros o huelgas. "Los empresarios deben ser sensibles a los cambios político-laborales", advierte De la Vega. 

Las obligaciones asumidas por México a nivel internacional, en el Acuerdo Global y Progresivo para la Asociación Transpacífico (antes TPP), en el ahora USMCA, así como la reforma constitucional promulgada en México en febrero de 2017 y el Convenio 98 de la OIT recientemente ratificado, exigen cambios a la Ley Federal del Trabajo, que deben ir en la misma ruta de fortalecer la libertad sindical y de contratación colectiva con una nueva impartición de justicia. 

El Convenio 98 de la OIT, que México ratificó en septiembre después de casi 70 años, requiere, para su aplicación y cumplimiento, modificaciones a las leyes mexicanas, dice Ancelmo García, especialista laboral y colaborador de la OIT. 

La tarea está en el Congreso, que debe impulsar las leyes secundarias que permitan establecer reglas claras sobre cómo deben comportarse los sindicatos y cómo decidirán los trabajadores su participación en la vida sindical, si desean tenerla. 

Se espera que la reforma de impartición de justicia derive en modificaciones importantes en la tramitación de juicios, en los despidos y en los procedimientos especiales de titularidad de contrato. "Si bien habrá beneficio para los trabajadores, y algunas exigencias para los patrones, también implica cambios para los líderes sindicales, pues se pretende que un mismo sindicato deje de representar a 20 o 30 organizaciones o sectores, como sucede ahora", dice García. 

Los contratos colectivos de trabajo no activos o de protección podrían poner en riesgo la estabilidad laboral de las empresas. Por ello, antes de firmar un contrato deben asegurarse de contar con la aprobación de los trabajadores. 

"Es un cambio de cultura, de seguir procesos para dar cumplimiento a las nuevas relaciones. Es atender el voto de los trabajadores, de dar a conocer los contratos, de no firmar anticipadamente con sindicatos. Sabemos que no es sencillo. porque ello podría traer inestabilidad en las empresas ante la disputa de contratos de trabajo por parte de los sindicatos", agrega De la Garza. 

La afiliación de los trabajadores a los sindicatos deberá ser voluntaria sin temor a la amenaza de las cláusulas de exclusión (el sindicato es el que decide si se incorpora al centro de trabajo), que son contrarias a la libertad de asociación. /Expansión

también te puede interesar