El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Trabajo y coronavirus: 11 preguntas y respuestas

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Atendiendo a la disposición que establece la suspensión de labores debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del brote de coronavirus Covid-19 en México, la Profedet y la Secretaría del Trabajo enlistaron una serie de preguntas que tienen los empleados sobre cómo atender esta contingencia.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ayudan a resolver las dudas más frecuentes que se han presentado a raíz de la declaratoria por parte de las autoridades entre las que destacan, las dudas sobre salarios, suspensión de actividades, medidas higiénicas y posibilidades de despido.

En línea con las indicaciones emitidas por las autoridades nacionales, la STPS y la Secretaría de Salud han insistido en que las medidas adoptadas durante la emergencia por el Covid-19 deben estar encaminadas a la protección de los trabajadores.

La emergencia sanitaria emitida el pasado lunes 30 de marzo implica la suspensión de todas las actividades económicas y sociales que no sean fundamentales para enfrentar la crisis sanitaria. Este decreto está ligado a causas de fuerza mayor para el lapso establecido por las autoridades sanitarias del pasado lunes 30 de marzo hasta el próximo jueves 30 de abril.

La Secretaría del Trabajo, mediante su página de internet, compartió el documento Preguntas frecuentes: situación laboral ante el Covid-19, actualizado después de la declaración de emergencia sanitaria, con el que se resuelven las siguientes dudas solicitadas por los trabajadores.

1. ¿Cómo debe interpretarse el paro de labores en el pago del salario?

La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT)

En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo.

En ese sentido la Profedet puede auxiliar en llegar a convenios que concilien los intereses de los trabajadores y las empresas.

2. Si el centro de trabajo puede seguir laborando, ¿qué medidas de seguridad e higiene debe tomar?

En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al número máximo de 50 personas en un mismo espacio.

3. Si tengo síntomas de coronavirus Covid-19, ¿puede mi jefe pedirme dejar de laborar?

Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. El patrón debe pedir al trabajador quedarse en casa y seguir las indicaciones de las autoridades de salud.

4. En caso de ser diagnosticado(a) con Covid-19, ¿pueden despedirme?

No, sería un despido injustificado y en ese caso el trabajador puede acudir a la Profedet para que lo defienda de manera gratuita, y solicitar atención en los teléfonos:

8009117877
8007172942
5. ¿Pueden adelantar mis vacaciones en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus?

Sí se puede, preferentemente de común acuerdo entre la empresa con el trabajador (art. 81 de la LFT).

6. ¿Pueden someter al trabajador exámenes médicos para saber si padece Covid-19?

Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

7. El patrón me planteó llevar a cabo mis actividades desde casa (home office), ¿puede hacerlo?

Sí, se debe recordar que no se trata de vacaciones por lo que, si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.

8. Por la suspensión de labores, sólo me van a pagar el salario mínimo porque así lo marca la ley, ¿eso es correcto?

No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a raíz del coronavirus por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable en este caso.

9. Si me separan del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

10. Si tengo más dudas, ¿a dónde puedo acudir?

Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales.

En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono: 5546059232
Estado de México: 5546068313
Toluca: 7222760
Ecatepec: 57708418
Cuautitlán: 58688845
Puebla: 2223838389
En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942. Son los contactos en donde te indicarán la oficina de la Profedet a la que debes acudir.

11. ¿Cómo puedo saber si mi empresa debe seguir laborando?

Para verificar el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación en este link si su actividad económica no está expresamente mencionada en la lista debe suspender labores.//El Economista 

también te puede interesar