El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

México, reprobado en protección legal para los teletrabajadores

Por: Factor Capital Humano

La regulación del teletrabajo en México es prácticamente inexistente, nuestro país carece de un marco legal específico para el trabajo remoto con el uso de tecnologías de la información, lo que deja desprotegidos tanto a trabajadores como a patrones, advirtió el Instituto Belisario Domínguez (IBD).

En el marco del estudio El teletrabajo, un estudio comparado, de Carla Angélica Gómez Macfarland, el órgano de investigación del Senado de la República, evidencia cómo nuestro país se encuentra rezagado en legislación de teletrabajo en comparación de naciones como Argentina, Colombia, Chile, Educador, Estados Unidos, Finlandia, Noruega o Islandia.

Mientras otros países tienen mecanismos específicos o criterios en sus legislaciones laborales para regular el home office, México sólo cuenta con la reglas sobre “el trabajo a domicilio”, pero sin considerar las actividades que se realizan con el uso de las tecnologías de la información, una característica principal del teletrabajo en el contexto de la pandemia de covid-19. 

“En México no existe una regulación específica para el teletrabajo. Es decir, las condiciones mínimas legales laborales se aplican para los trabajadores en general (Ley Federal del Trabajo) o para trabajadores al servicio del Estado, a través de otras regulaciones federal o estatales. Sin embargo, no hay una ley nacional, general o federal que regule el teletrabajo de forma particular”, expone Carla Angélica Gómez Macfarland.

En los países analizados, la regulación del home office cuenta con legislación específica; conceptos, definiciones, derechos y obligaciones de teletrabajadores y patrones; condiciones para realizar el teletrabajo y para provisión las herramientas de trabajo. Todos los elementos anteriores están en un limbo legal en México, debido a la laxa legislación en esta materia.

“México, en cambio, tiene regulado el trabajo a domicilio desde 1988 en la Ley Federal del Trabajo, y solo un párrafo que fue adicionado en el 2012, que señala el trabajo que se hace a través de las TIC como trabajo a domicilio. Sin embargo, no contempla algunos elementos indispensables para brindar seguridad legal tanto a los teletrabajadores como a los patrones”, destaca Gómez Macfarland, del Instituto Belisario Domínguez.

Comparativo internacional

En Latinoamérica, Colombia es la nación más avanzada en la regulación de esta modalidad, su legislación específica en la materia tiene elementos puntuales del trabajo a distancia y “puede ser útil como ejemplo para otras naciones”.

En tanto, Chile y Ecuador son países que modificaron su legislación de teletrabajo durante la pandemia para dar más protección a los trabajadores en esta modalidad en materia de salud.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), América Latina ha comenzado a dar pasos importantes en la regulación del teletrabajo, pero queda mucho por hacer en incluir mecanismos en las legislaciones para que el trabajo remoto garantice un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. México es una de las naciones con más atrasos en ambos renglones.

El teletrabajo, resalta la investigadora, tiene ventajas tanto para trabajadores como para empleadores. En el caso de la fuerza laboral, esta modalidad permite ahorro de tiempo y dinero en traslados y, en algunos casos, un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal cuando se le permite a los empleados elegir sus horarios. Para los patrones, también hay ahorros en cuestiones administrativas, como renta de oficinas.

El Congreso de la Unión acumula más de 12 proyectos para regular el teletrabajo, durante la crisis sanitaria se intensificó el interés en la Cámara de Diputados y de Senadores para legislar el trabajo remoto. Prácticamente todas las fuerzas políticas tienen una propuesta en este sentido.

Actualmente, la Cámara de Diputados tiene pendiente la votación de un dictamen que contempla una regulación específica para el teletrabajo. Sin embargo, las propias autoridades laborales han expresado que el contenido del proyecto ha quedado rebasado por las experiencias recabadas durante la crisis sanitaria y el uso acelerado del home office.///Factor Capital Humano

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