El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

5 dudas frecuentes de las empresas sobre las nuevas reglas del home office

Por: Factor Capital Humano

Oficialmente ya están en vigor las nuevas disposiciones para regular el teletrabajo. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), con la cual se adicionó un nuevo capítulo y se modificó el artículo 311, estableció las nuevas condiciones y derechos laborales en la modalidad de home office.

Con estos cambios, la legislación laboral reconoció formalmente la figura del teletrabajo, estableciendo obligaciones para los patrones como respetar la desconexión digital, otorgar las herramientas necesarias (como equipos de cómputo), cubrir los gastos de servicios de telecomunicaciones, pagar una parte proporcional del consumo de luz, garantizar la voluntariedad y la reversibilidad de la modalidad, entre otras disposiciones.

¿Cómo garantizar la desconexión digital? ¿Cuándo y cómo se realizarán las inspecciones de trabajo? Si aún no existe la norma en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, ¿qué medidas hay que seguir? ¿A partir de qué momento aplican las nuevas disposiciones? ¿Cómo calcular el pago proporcional de la luz? Éstas son algunas dudas que tienen las empresas a una semana de la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio.

Las consultorías KPMG y EY han identificado al menos 5 dudas frecuentes en el mercado:

» 1. ¿Cómo garantizar la desconexión digital?

Las nuevas reglas son claras: la desconexión digital debe respetarse. Es decir, no se puede molestar al trabajador después de su horario laboral, ni en días de descanso. En un ambiente de hiperconectividad y con una cultura de liderazgo —aún presente en las organizaciones— basada en la disponibilidad del trabajador, ésta es una de las inquietudes más frecuentes de las empresas.

“Existen muchas dudas de las empresas de cómo lo van a llevar a la práctica. Se ha planteado establecer políticas de cerrar los correos a partir de una hora determinada para evitar que les sigan llegando mensajes a los trabajadores, utilizar la tecnología para evitar que el trabajador se vea abordado por temas laborales”, comenta Oliver Román, socio de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG.

Sin embargo, el mayor desafío que tienen las empresas en este punto, es el tema cultural, no sólo a nivel de liderazgo, también por el lado de los trabajadores. “Sigue existiendo mucho el temor por no perder el trabajo y no es tan fácil desconectarse y dejar de atender los pendientes”, agrega el especialista.

» 2. ¿Cuándo entra en vigor la regulación?

En estricto sentido, las nuevas reglas aplican para quien está teletrabajando a tiempo completo en estos momentos, en respuesta a las medidas de confinamiento, pues laboran más del 40% de su tiempo laboral bajo esta modalidad.

Desde el punto de vista de Alejandro Caro, socio de Derecho Laboral de EY México, las empresas deben identificar a los trabajadores que actualmente laboran desde casa, porque las nuevas disposiciones ya pueden ser aplicables para quienes rebasan el 40% de su tiempo en esta modalidad.

“El marco jurídico es suficiente para llevarlo a cabo actualmente. Creemos que si se implementa una buena estrategia de teletrabajo en las empresas, los beneficios serán tanto para la empresa como para el trabajador, sobre todo en el marco de una pandemia”, expone el especialista.

» 3. ¿Cómo calcular la parte proporcional de la luz?

La reforma estableció que los patrones deben cubrir una parte proporcional del consumo de energía eléctrica que usen los trabajadores durante su jornada laboral. Las tarifas de luz pueden variar de un estado a otro o bien, hay regiones en el país donde puede ser más elevado si se considera el uso de aire acondicionado, ¿cómo saber cuál es el monto que se debe otorgar?

Olivia Segura, directora de Asesoría en Capital Humano y Cambio Organizacional de KPMG, considera que esta obligación es una donde existen muchas dudas.

La experiencia internacional, comenta, sugiere que, en vez de hacer un cálculo para determinar la parte proporcional del consumo de luz, las empresas y los trabajadores pacten un monto fijo. “Esto no es algo totalmente nuevo y está reconocido que es mejor llegar a este acuerdo, con un monto razonable, que estar haciendo cálculos, validaciones y auditando”.

Por su parte, Alejandro Caro subraya que en la Ley Federal del Trabajo no se establece un mecanismo para calcular la compensación que deben hacer las empresas. En ese sentido, la alternativa más apegada a lo que plantea la reforma, es calcular cuánta energía y bando de ancha de internet consumen los equipos asignados al trabajador y pactar el monto.

» 4. ¿Cuándo y cómo se realizarán las inspecciones?

Las nuevas disposiciones legales establecen que las autoridades laborales realizarán inspecciones para corroborar al cumplimiento de las obligaciones. Las empresas hoy tienen inquietudes sobre los plazos y los mecanismos para llevarlas a cabo.

“¿Serán en el domicilio de los colaboradores o serán directamente en la empresa y qué estarían revisando? Ésta es una de las inquietudes. Creemos que la información que se solicita, la debe tener el patrón y se puede llevar a cabo en la empresa”, expone Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG.

En ese sentido, Alejandro Caro, socio de Derecho Laboral de EY México, coincide en que las dudas son frecuentes en el mercado en materia de inspecciones.

“La Secretaría del Trabajo deberá emitir también un marco regulatorio para llevar a cabo las inspecciones, respetando la privacidad y la intimidad en el domicilio de los trabajadores, pero, al mismo tiempo, con un mecanismo que salvaguarde sus derechos. Probablemente en la NOM que se va a expedir se incluyan unos mecanismos de vigilancia; en el marco jurídico actual no existe una reglamentación para inspecciones en el domicilio del trabajador”.

» 5. ¿Qué medidas de seguridad y salud se deben implementar?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con un plazo de año y medio —el cual se cumple en julio del 2022— para diseñar una norma que contemple las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. Sin la normatividad especial, ¿qué medidas deben implementarse?

Desde la perspectiva de Alejandro Caro, las reglas de seguridad y salud en el trabajo deben aplicarse en la medida de lo posible al teletrabajo. “Mientras no haya reglas específicas de factores de riesgo psicosocial en el teletrabajo, la NOM 035 será aplicable en la conducente al teletrabajador”, explica.

Los especialistas sugieren a las empresas revisar los contratos actuales para adecuarlos a las nuevas reglas de teletrabajo. De manera que los lineamientos acordados queden por escrito como parte de los documentos del expediente de los colaboradores.///Factor Capital Humano

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