El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Si te reinstalan tras despido no puedes cobrar vacaciones no disfrutadas: SCJN

Por: Arturo Rivero

Los trabajadores no tienen derecho al pago de vacaciones generadas y no disfrutadas cuando hayan sido despedidos sí en el juicio laboral se decreta su reinstalación, señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 
 
Asegura que no existe prohibición para su goce una vez reincorporados. 
 
"Cuando un trabajador que ha sido despedido, cuyo vínculo laboral se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, demande el pago de vacaciones no disfrutadas pese a haberlas generado, y proceda su reinstalación en la fuente de empleo, ello, por sí solo, hace improcedente su pago", señala.
 
Argumenta que términos del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración económica.
 
Aunado, dice, a que conforme al diverso artículo 76 de la Ley,  las mismas se disfrutan con el pago íntegro de salarios, de modo que la falta de disfrute no hace procedente que se compensen con una cantidad adicional pues, efectivamente, esa determinación implicaría una doble condena.
 
Además, agrega la SCJN, en la legislación laboral federal no existe restricción en cuanto a que las vacaciones no pueden fraccionarse o dividirse, como sí ocurre tratándose de los trabajadores al servicio del Estado. 
 
"La Ley Federal del Trabajo no establece esta limitación, entonces, cuando se decrete condena a la reinstalación, si bien es improcedente el pago de vacaciones generadas y no disfrutadas, anteriores al despido, lo cierto es que el trabajador, una vez reinstalado, podría solicitar el otorgamiento de sus periodos vacacionales que le correspondan, siempre y cuando su derecho al disfrute no hubiese prescrito", apunta. 
 

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