El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

En un despido, debe pagarse prima de antigüedad aunque el afectado no la demande

Por: Arturo Rivero

Aun cuando no se demanda expresamente el pago de la prima de antigüedad, dicho pago es procedente cuando se determina la antigüedad de la parte trabajadora y se demuestra la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral, asegura la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

"Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones antagónicas sobre la procedencia del pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de Ley Federal del Trabajo, cuando tal prestación no se demanda expresamente por la parte trabajadora, pero ésta sí reclama el reconocimiento de su antigüedad", explica. 

Dicho artículo establece que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios. 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que es procedente el pago de la prima de antigüedad si se determina la antigüedad de la parte trabajadora, siempre que se demuestre la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral.

Agrega que el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que la prima de antigüedad se pagará a las personas trabajadoras que se separen por causa justificada o sean separadas de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, sin más requisitos, lo que evidencia que se trata de una consecuencia inmediata y directa de la mera terminación del vínculo de trabajo.

Por lo tanto, dice, si en el juicio se determina la antigüedad de la persona trabajadora, así como la conclusión del vínculo laboral, la autoridad deberá condenar al pago de la prima respectiva aun cuando no se hubiera demandado expresamente, siempre y cuando la separación no sea voluntaria.

Si es voluntaria, afirma, únicamente procederá su pago si se generó una antigüedad mínima de quince años, o de condenarse a la reinstalación, supuesto en el que, al no concluir la relación laboral, tampoco es procedente el pago de la prestación de mérito.

 

 

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