El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Regular el trabajo en plataformas digitales en la LFT, el próximo desafío del Congreso

Por: Factor Capital Humano

La Cámara de Diputados analizará una iniciativa que busca crear un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer a las personas que manejan o reparten comida a través de una aplicación como trabajadores subordinados y, por lo tanto, con la garantía de todos sus derechos laborales.

La iniciativa presentada por el diputado Isaías González Cuevas (PRI) plantea la creación del capítulo XII Ter en la LFT, el cual reconocería el vínculo laboral entre choferes y repartidores y las plataformas digitales para las que operan, como Uber, Didi, Rappi, Beat, entre otras. En ese sentido, las aplicaciones tendrían las mismas obligaciones patronales como cualquier otro empleador.

La propuesta, que ya fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su revisión, considera que las personas trabajadoras de plataformas digitales serán “choferes, transportistas, repartidores, mensajeros” y cualquier otra que realice actividades para una o más empresas mediante herramientas tecnológicas.

Las condiciones laborales se establecerían en un contrato escrito. Pero sin perder de vista que las obligaciones de los empleadores serán: otorgar seguridad social, encargarse del mantenimiento de los vehículos y herramientas de trabajo y pagar los servicios de telecomunicación y combustible.

Este proyecto de reforma contempla el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras y protege las propinas, aclarando que éstas son un ingreso adicional al salario y deberán ser entregadas en el tiempo y forma que el contrato establezca.

La propuesta también garantiza la posibilidad de que los trabajadores de plataformas digitales se organicen en sindicatos y mandata que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publique una norma oficial para regular la seguridad y salud de esta modalidad de empleo, así como el funcionamiento adecuado de los algoritmos, esto con el objeto de que no haya un sesgo o discriminación laboral.

A nivel mundial, Inglaterra revivió hace unas semanas la discusión sobre la relación de trabajo que se disfraza detrás de los modelos colaborativos de las plataformas digitales y en esencia, de la desprotección en la que laboran repartidores y choferes.

Al rechazar una apelación de Uber, el Tribunal Supremo británico determinó que los conductores pueden ser considerados como trabajadores dependientes. La decisión judicial representó una de las más grandes derrotas para el gigante de servicios de transporte.

En un giro total a su modelo de trabajo, Uber anunció que reconocerá a sus 70,000 conductores en Reino Unido como trabajadores, otorgando el salario mínimo, vacaciones pagadas y cotización a un plan de pensión para el cual, la empresa contribuirá.

Desafíos de la “economía colaborativa”

La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados no es el único esfuerzo legislativo con el que se ha buscado reconocer la relación laboral de las aplicaciones con los choferes y repartidores. En el Senado de la República se han presentado tres propuestas para modificar la Ley Federal del Trabajo y blindar los derechos laborales de las personas que trabajan por aplicaciones.

La punta de lanza fue la propuesta del senador Joel Padilla (PT). En noviembre de 2019 el legislador propuso crear un nuevo capítulo en la legislación laboral, definiendo con claridad la relación, con dos palabras claves: subordinación y dependencia económica.

“También se entiende por relación de trabajo, sin importar su denominación, el trabajo que tenga como origen una plataforma digital de economía colaborativa, siempre y cuando exista subordinación y dependencia económica. Se entiende por plataforma digital de economía colaborativa como aquella interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitales, que satisface una necesidad a una o más personas”, dice el legislador del PT.

La iniciativa define a los trabajadores de la economía colaborativa o de aplicaciones digitales de prestación de servicios y entrega de bienes como personas que realizan su actividad con la intermediación de una aplicación. “Se rigen mediante un sistema de reputación, son penalizados en caso de no aceptar un trabajo en un plazo determinado y deben ajustarse a ciertas normas internas de la empresa para prestar sus servicios”.

De esta manera, sin importar si las aplicaciones llaman a las personas “socios”, la ley los reconocería plenamente como trabajadores y, por lo tanto, tendrían los mismos derechos que cualquier otro empleado subordinado como vacaciones, indemnización por despido injustificado, aguinaldo y seguridad social, entre otros.

“Sin lugar a duda, existe la subordinación, pues como ya se afirmó antes, los viajes son asignados directamente por la empresa sin una posibilidad real de que los socios conductores lo rechacen sin ser penalizados en el sistema. Tampoco tienen la oportunidad de fijar los precios de sus servicios y, en muchas ocasiones, de recibir pagos directamente en efectivo. En la mayoría de los casos, de hecho, las transacciones monetarias deben pasar por los sistemas de cobro de la plataforma digital, reteniendo ésta parte de los fondos (la comisión) y entregándole posteriormente al “socio conductor” el sobrante, a modo de salario”, expuso Joel Padilla.

¿Realmente estamos ante la economía colaborativa o ante una nueva modalidad, más laxa, de relaciones contractuales de trabajo? cuestionó el legislador.

Además del control que tienen las aplicaciones sobre los pagos y las penalizaciones que puede hacer el algoritmo por rechazar una determinada cantidad de viajes, el senador también explicó que los trabajadores de las plataformas digitales deben cumplir con diversos requisitos que establece la empresa como: tiempos de espera, comportamiento con los pasajeros, índice de viajes admitidos y rechazados, entre otros. /// Factor Capital Humano

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