El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

SCJN blinda a trabajadores en casos de demandas por accidentes laborales

Por: Factor Capital Humano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó precedentes para casos en los que las empresas oculten información sobre accidentes laborales y sean demandadas por daño moral. Las normas establecen que quien demande debe comprobar el daño, pero si la familia del trabajador o de la trabajadora inicia el juicio y no tiene forma de acreditarlo, entonces las empresas están obligadas a demostrar su inocencia. Si no lo hacen, deben pagar una indemnización.

El pasado 16 de abril, la Primera Sala de la Corte amparó a la familia de una mujer, quien falleció en la fábrica donde laboraba. Esa empresa ocultó y retrasó información sobre el accidente de trabajo, por lo que ahora su hijo deberá recibir una indemnización.

El proyecto de sentencia fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat. En sesión remota, dicha sala discutió el amparo directo en revisión 5505/2019 y, por unanimidad de votos, apoyó la sentencia de la jueza.

La muerte de la trabajadora ocurrió en septiembre de 2013. Laboraba en el turno nocturno, pasaba de la media noche y el dolor que sentía en la garganta se había agudizado. Le dijo a un par de compañeros que iría al baño, tal vez refrescándose un poco o haciendo una pausa lograría terminar su jornada.

Pasaron 15 minutos y no volvía. Sus compañeros se preocuparon y fueron a buscarla, pero no estaba en el sanitario. Intentaron en otros lugares de la fábrica y nada. A la 01:15 de la madrugada le avisaron al supervisor, pero éste no puso mayor empeño en encontrarla.

A las 4 de la mañana la hallaron, dentro de la empresa, sin vida. Según la versión pública del proyecto de sentencia, hasta las 9 de la mañana la compañía se comunicó con el hijo de la trabajadora para avisarle, sin más detalles, que su madre había tenido un “accidente de trabajo”.

Las faltas de la empresa

De inmediato, el hijo de la trabajadora y otros familiares se trasladaron a la empresa, pero seguían sin darles información sobre el accidente y tampoco les permitieron verla. Luego de tres horas de espera, les pidieron acudir al Ministerio Público, pues hasta ese momento, a las 11:30 de la mañana, la fábrica dio aviso a las autoridades.

Los primeros resultados de los peritos indicaron que la señora pudo haber sido atropellada por un montacargas de la empresa. El dictamen final concluyó que le cayeron varias tarimas. Además, su cuerpo fue movido del lugar del accidente.

El hijo de esta mujer demandó a la empresa el pago de una indemnización por daño moral. Argumentó que la muerte de su madre le ocasionó un daño en lo afectivo. Pero también que la empresa incurrió en negligencia y dolo debido a las siguientes circunstancias:

  • No le proveyó a su madre la seguridad adecuada en el trabajo
  • El retraso injustificado de su personal en la búsqueda y localización oportuna de la víctima
  • Tardó en dar aviso a las autoridades
  • Incertidumbre sobre las verdaderas circunstancias, motivos y lugar del fallecimiento
  • Falta de atención, apoyo e información a la familia.

En 2016 el Juzgado Cuarto en Materia Civil de Primera Instancia le dio parcialmente la razón al demandante y a la empresa. Dio como válidos los argumentos de la defensa de la fábrica, la cual señaló que la familia de la trabajadora no comprobó que la empresa incurrió en algún delito. De esa manera, la jueza condenó a la compañía a pagar una pequeña indemnización.

La excepción a la regla

Ambas partes, el hijo de la trabajadora y la empresa, recurrieron a diferentes instancias durante estos años. En 2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, le concedió un amparo a la fábrica.

Quienes integran ese tribunal señalaron el artículo 7.156 del Código Civil para el Estado de México. Éste apunta que “quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que se produjo”.

La familia de la trabajadora fallecida en la fábrica tramitó otro amparo, el cual llegó a la Corte. Al tomar el caso, la Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre dos temas: la interpretación del artículo 7.156 del Código Civil para el Estado de México y la interpretación sobre quién debe probar los asuntos de esta naturaleza.

Lo que señala el artículo 7.156 es “enunciativo, no limitativo”, propuso la ministra Margarita Ríos Farján. “Por lo que los familiares tienen derecho a recibir una indemnización por daño moral”. Y la reparación económica de ese daño debe tomar en cuenta “el sufrimiento causado por la muerte de un familiar, porque se probó que la empresa no tuvo los cuidados necesarios”.

Ahora, sobre que quien demande la reparación del daño moral debe probar que sucedió, no es una regla absoluta, resolvió la Corte, “sino que admite excepciones”.

Ante casos similares a éste, “en los que se demande a una empresa por el fallecimiento de una de sus personas trabajadoras, corresponde a la parte demandada probar que actuó con legalidad, debido a que es quien tiene facilidad para obtener las pruebas”.

Según la SCJN, la empresa debe garantizar la seguridad de su personal. Y es “complejo” que la familia señale en un juicio exactamente de qué manera la empresa incumplió sus obligaciones. “A diferencia de la parte patronal, que cuenta con mayor disponibilidad para acceder a tales medios de convicción”.///Factor Capital Humano

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