El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

STPS define las reglas para el nuevo registro de las empresas de outsourcing

Por: Factor Capital Humano

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya tiene listos los lineamientos para la operación del registro de empresas de subcontratación, un requisito previsto en la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo con el que deben cumplir las compañías que se dediquen al outsourcing de servicios y obras especializadas.

El registro de empresas consistirá en una plataforma informática donde se inscribirán los negocios que deseen participar en este mercado, al igual que las compañías que presten servicios u obras complementarias o compartidas dentro de un mismo grupo empresarial. Las autoridades tienen como fecha límite el 24 de mayo para echar a andar el sistema.

El padrón será de consulta pública en un portal de internet que habilitará la STPS, de acuerdo con el anteproyecto que fue enviado a revisión a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) este jueves.

“Resulta indispensable contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas”, detalla Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, en el documento.

El registro será para cada actividad que ofrezca una empresa de subcontratación y a cada especialización se le asignará un número de folio específico.

Para solicitar el registro, las empresas deberán presentar la siguiente información en la plataforma:

-Firma electrónica vigente

-Nombre, denominación o razón social

-Nombre comercial

-Entidad federativa

-Registro Federal de Contribuyentes

-Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía

-Geolocalización

-Teléfonos fijos, celulares y correos electrónicos

-Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral)

-Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

-Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales)

-Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

-Número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro

-Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de

-Empresas, Recaudación y Fiscalización

-Actividad o actividades que desean registrarse en el padrón

-Actividad económica preponderante.

Además, por cada actividad que se quiera registrar la empresa se deberá acreditar el nivel de la especialización.

“Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contemplados dentro de su objeto social”, se establece en las reglas de la STPS.

¿Cuándo se niega o se cancela un registro?

La reforma a la LFT faculta a la Secretaría del Trabajo para negar el registro a empresas de subcontratación. De acuerdo con el documento en manos de la Conamer, la dependencia podrá hacerlo en los siguientes casos de incumplimiento:

-No acreditar el carácter especializado.

-No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del -

-Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

-No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en las reglas emitidas por la STPS.

-Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

-Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

-Cuando se detecte que los datos que pide en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Mientras tanto, la STPS podrá cancelar el registro de las empresas en alguno de estos supuestos:

-Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón.

-Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.

-Cuando existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de

-Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

-Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.


Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría.

No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Una vez que las empresas hayan cargado la información en la plataforma, recibirán un número de folio para dar seguimiento al trámite. La STPS contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para pronunciarse respecto al registro.

En cualquier momento, la dependencia podrá solicitar información o documentación adicional a la empresa o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada. /// Factor Capital Humano

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