El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

¿Tienes dudas sobre el registro de empresas de outsourcing?

Por: Factor Capital Humano

El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) ya es una realidad, se trata de un padrón público operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) al que deben inscribirse todas las empresas de subcontratación.

Este padrón es uno de los mecanismos para regular la subcontratación y marca la evolución del outsourcing en nuestro país. Las compañías ya no podrán ofrecer servicios de suministro de personal y únicamente se podrán tercerizar actividades u obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social y actividad económica preponderante de la otra empresa y que la contratista cuente con un registro ante la STPS.

L Secretaría del Trabajo publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones generales del padrón y habilitó la plataforma del Repse, herramienta con la que las empresas pueden solicitar el registro. El plazo para realizar el trámite vence el 22 de agosto.

De acuerdo con la propia plataforma, el objetivo del padrón es “contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a través de un Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas”.

Desde que se oficializó el nuevo régimen de subcontratación y la obligación de registrase ante la STPS, en el mercado surgieron algunas dudas en torno a quién debe registrarse, en qué casos se puede negar la inscripción al padrón, qué sigue después del registro, entre otras inquietudes frecuentes.

Ante este contexto, la Secretaría del Trabajo contestó 8 preguntas frecuentes de las empresas respecto a esta nueva obligación:

1. ¿Estoy obligado a registrarme?

“Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante”.

2. ¿Qué debo hacer con el registro?

“Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada”.

3. Si presto in servicio u obra especializada, pero no pongo trabajadores a disposición de un tercero, ¿debo registrarme?

“No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas”.

4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancía o los fabricantes de la misma registrarse?

“No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas”.

5. ¿En qué casos pueden negarme el registro?

“Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz”.

6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?

“Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada”.

7. ¿Debo renovar el registro?

“Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma”

8. Una vez obtenido el registro, ¿éste puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?

“Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

“En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente”.

Transición sin registro

Las empresas con esquemas de subcontratación laboral, ya sea a través de mecanismos de insourcing o de transferencia de personal, que trasladarán a los trabajadores de la otra compañía a sus nóminas no necesitan el registro para realizar este procedimiento.

El traspaso de trabajadores a las nóminas principales es un proceso que se puede realizar hasta el 23 de julio, sin la condición de transferir bienes, pero reconociendo los derechos laborales de los colaboradores, como la antigüedad.

La inscripción al Repse es únicamente para las empresas que ofrecerán en el mercado actividades u obras especializadas y para ello, pondrán a disposición trabajadores del contratante. Este será también un requisito para los servicios compartidos, entendidos como una empresa que presta servicios especializados a otras del mismo grupo.

La Ley Federal del Trabajo establece multas de hasta 4 millones 481,000 pesos para las empresas que operen sin tener el registro ante la STPS, la misma sanción podrá ser aplicable para quien subcontrate un servicio que no esté inscrito en el padrón./Factor Capital Humano

 

también te puede interesar